SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 29/03
AUTO SUPREMO Nº 216 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 17 de mayo de 2004.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Silvia Haydee Polo Salinas c/ Administración Regional de Impuestos Internos
(A.R. I. I.)
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso cursante a fs. 153, presentado por Silvia Haydee Polo Salinas, dentro del Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Oruro -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, con la finalidad de acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de Adeudos Tributarios, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que corrido el desistimiento en traslado a la entidad demandada ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde tenerla por conforme a los efectos de la aceptación del desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal de fs. 155, ACEPTA el desistimiento formulado por Silvia Haydee Polo Salinas, en forma simple y llana, y dá por terminado el proceso.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 17 de mayo de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 29/03
AUTO SUPREMO Nº 216 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 17 de mayo de 2004.
DISTRITO: Oruro
PARTES: Silvia Haydee Polo Salinas c/ Administración Regional de Impuestos Internos
(A.R. I. I.)
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso cursante a fs. 153, presentado por Silvia Haydee Polo Salinas, dentro del Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de Oruro -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, con la finalidad de acogerse al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de Adeudos Tributarios, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que corrido el desistimiento en traslado a la entidad demandada ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde tenerla por conforme a los efectos de la aceptación del desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo en parte con el dictamen Fiscal de fs. 155, ACEPTA el desistimiento formulado por Silvia Haydee Polo Salinas, en forma simple y llana, y dá por terminado el proceso.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 17 de mayo de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.