Auto Supremo AS/0259/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0259/2004

Fecha: 11-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 259 Sucre 11 de mayo de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Sonia Mamani Chávez, transporte de

sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Jaqueline Marisol Ponce Brañez Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro a fs. 71-77, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 de fs. 44 y vlta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sonia Mamani Chávez, por la presunta comisión del delito de transporte de sustancias controladas; los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que en el marco del Código de Procedimiento Penal vigente, se exige que todo recurso de casación para su admisión, ha de cumplir inexcusablemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, esto implica el tener que observar los requisitos previstos por los arts. 416 y 417 de la Ley N° 1970.

Que, de la revisión del recurso de casación deducido por la Fiscal de Sustancias Controladas de Oruro a fs. 71-77, se desprende que para abrir la competencia del Supremo Tribunal, puntualiza dos aspectos esenciales: 1°) que se ha violado el art. 55 de la Ley 1008 y 2°) para establecer el sentido jurídico equívoco que le imprime la Corte de alzada al Auto de Vista de fs. 44 y vlta, calificando la conducta a la imputada como tentativa en la comisión del delito de transporte de sustancias controladas, invoca como precedentes contradictorios los Autos Supremos siguientes: A.S. N° 501, de 13 de octubre de 2003 de fs. 51-52, mediante el cual se casa el Auto de Vista y se declara al imputado Carlos Picachuri Condori, autor del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de 8 años de presidio; A.S. N° 520, de 21 de octubre de 2003 de fs. 53-55, por medio del cual se casa parcialmente el auto de vista y deliberando en el fondo se declara a los imputados Nicanor Pérez Garnica y Roger Puma Torrejón, autores del delito incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008, condenándoles a la pena de 10 años de presidio a cada uno; A.S. N° 417, de 19 de agosto de 2003, mediante la cual el Tribunal Supremo deja sin efecto el Auto de Vista impugnado y determina que la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de La Paz dicte un nuevo fallo; A.S. N° 382, de 7 de agosto de 2003 de fs. 61-62, por el cual se casa en parte el Auto de Vista impugnado y se declara a la imputada Yessica Caruzo Ruíz, autora del delito previsto en el art. 55 de la Ley 1008 y la condena a la pena de 8 años de presidio; A.S. N° 315, de 13 de junio de 2003 de fs. 63-66, que declara infundados e inadmisibles los recursos de casación interpuestos por los imputados Olga Suca Pari de Zapata, Jael Layme Anchapuri y Flora Condori vda. de Monrroy; quienes fueron condenadas como autoras de los delitos previstos en los arts. 55 y 53 de la Ley 1008, con la pena de diez años y ocho meses de presidio y A.S. N° 313, de 13 de junio de 2003, mediante el cual el Tribunal Supremo declara infundados los recursos de casación del Fiscal y de las imputadas Natividad Huanca Aruquipa de Yana y Hortensia Mamani Machaca; quienes fueron declaradas autoras del delito de tráfico previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenadas a la pena de 10 años de presidio.

Por último, la recurrente pide al Supremo Tribunal se deje sin efecto la medida jurisdiccional que determina la confiscación definitiva de la droga incautada, toda vez que la sustancia ha sido incinerada.

De la revisión de los precedentes señalados se establece con claridad que la Fiscal recurrente, ha dado cumplimiento a los requisitos formales exigidos por los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por lo que se infiere que la formalidad al estar llenada corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación impetrado a fs. 71-77.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 71-77 de obrados, disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Justicia del país, fotocopias de la sentencia de fs. 15-23, A.V. de fs. 44 y vlta, y el presente A.S. de admisión, a efecto de lo previsto en el segundo paragrafo del art. 418 del Procesal Penal.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 11 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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