Auto Supremo AS/0309/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2004

Fecha: 18-May-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 309 Sucre 18 de mayo de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Valerio Salazar y otra c/ Carmelo Chávez López y otra,

estafa ( responsabilidad civil ).

MINISTRO RELATOR : Dr. Héctor Sandoval Parada




VISTOS: El recurso de casación o nulidad de fs. 710-711, interpuesto por Carmelo Chávez López y Matiasa Laruta de Chávez, contra el Auto de Vista de fs. 706-707 de fecha 13 de mayo de 2002, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del trámite de responsabilidad civil, emergente del proceso penal seguido por Valerio Salazar y Julia Chávez de Salazar contra los recurrentes, por el delito de estafa; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de fs. 719; y

CONSIDERANDO: Que, la sentencia de fs. 688-689, declara haber lugar al pago de la responsabilidad civil a favor de Valerio Salazar y Julia Chávez de Salazar en la suma de 20.000 $us., más el 6% anual como intereses, que serán cancelados en el término de 6 meses a partir de la fecha, caso contrario se procederá al embargo de los bienes y subasta para su cumplimiento a tercero día de la ejecutoria del fallo. Sentencia que en apelación, es confirmada por Auto de Vista de fs. 706-707. De cuyo fallo, recurren de nulidad o casación Carmelo Chávez López y Matiasa Laruta de Chávez a fs. 710-711, acusando la violación del incisos 4) del art. 330 del Código de Procedimiento Penal; por lo que piden se case el Auto de Vista y se reduzca el monto de la responsabilidad civil y se cancele en cuotas mensuales de posible cumplimiento.

CONSIDERANDO: Que, respecto a la responsabilidad civil, personas las que están obligadas a su cancelación, en que consiste ésta, trámite a seguirse, forma de pago y otros aspectos, se encuentran inmerso en el titulo V, Capítulo I, de Código de Procedimiento Penal, concordante con los arts. 327 al 338 del mismo cuerpo de leyes.

En el sub-lite, en ejecución de sentencia, la querellante Julia Chávez de Salazar ha seguido el trámite correspondiente pidiendo la fijación y pago de la responsabilidad civil, a que están obligados Carmelo Chávez López y Matiasa Laruta de Chávez, por el delito cometido, para ello el juez a-quo como la Corte de alzada, con la facultad que les confiere el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, valorando la prueba aportada con sana crítica y prudente arbitrio, han llegando a la conclusión de que los demandados como daños civiles deben cancelar la suma de 20.000 $us con el interés del 6 % anual, pagaderos en el término de 6 meses, aplicando precisamente las disposiciones anteriormente citadas, tomando en cuenta las circunstancias del caso y las condiciones personales y económicas de los obligados; no siendo en consecuencia evidentes las infracciones legales acusadas en el recurso interpuesto.

POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento del Fiscal Adjunto, en aplicación del numeral 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido a fs. 710-711, con costas.

Relator: Ministro Dr. Héctor Sandoval Parada.



Regístrese y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 18 de mayo de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
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