SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente Nº 7/04
AUTO SUPREMO Nº 263 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 16 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Agencia Despachante de Aduanas "APOLO" S. R. L. c/ Servicio de Impuestos
Nacionales (S. I. N.).
VISTOS: El memorial de desistimiento de la acción y del derecho cursante a fs. 131, presentado por Eduardo Molina Saravia en representación de la Agencia Despachante de Aduanas "APOLO" S.R.L., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Dirección Distrital de Impuestos Internos - La Paz -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, por haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, en la modalidad de Pago Unico y definitivo, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 305-I del Código de Procedimiento Civil, no se requiere conformidad de la entidad demandada; sin embargo, al ser ésta la que interpuso recurso de casación a fs. 118-120, se corrió traslado con el desistimiento formulado bajo apercibimiento de dársela por conforme en caso de no responder a dicho traslado y, no habiendo respondido, así se la tiene, correspondiendo, en consecuencia, dar curso al desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento de la acción y del derecho formulado por Eduardo Molina Saravia en representación de la Agencia Despachante de Aduanas "APOLO" S.R.L. y dá por terminado el proceso.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 16 de junio de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente Nº 7/04
AUTO SUPREMO Nº 263 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 16 de junio de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Agencia Despachante de Aduanas "APOLO" S. R. L. c/ Servicio de Impuestos
Nacionales (S. I. N.).
VISTOS: El memorial de desistimiento de la acción y del derecho cursante a fs. 131, presentado por Eduardo Molina Saravia en representación de la Agencia Despachante de Aduanas "APOLO" S.R.L., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Dirección Distrital de Impuestos Internos - La Paz -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, por haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de adeudos tributarios, en la modalidad de Pago Unico y definitivo, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que, de conformidad con lo previsto por el artículo 305-I del Código de Procedimiento Civil, no se requiere conformidad de la entidad demandada; sin embargo, al ser ésta la que interpuso recurso de casación a fs. 118-120, se corrió traslado con el desistimiento formulado bajo apercibimiento de dársela por conforme en caso de no responder a dicho traslado y, no habiendo respondido, así se la tiene, correspondiendo, en consecuencia, dar curso al desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin más trámite, ACEPTA el desistimiento de la acción y del derecho formulado por Eduardo Molina Saravia en representación de la Agencia Despachante de Aduanas "APOLO" S.R.L. y dá por terminado el proceso.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé.
Sucre, 16 de junio de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.