Auto Supremo AS/0351/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0351/2004

Fecha: 07-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 351 Sucre 7 de junio de 2004

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público c/ Marco Gustavo Alpiri Torres, tráfico

de sustancias controladas




VISTOS: El recurso de casación de fs. 110-111, interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas, impugnando el Auto de Vista de fs. 99-101 de fecha 13 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra Marco Gustavo Alpiri Torres, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el art. 48 de la Ley 1008; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, sino que debe ser interpuesta observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, si bien invoca tanto en el recurso de apelación restringida a fs. 75-81, como en el de casación, los Autos Supremos Nos. 130/2003 de 10 de Marzo de 2003 y 417/2003 de 19 de agosto de 2003 y A.V. de 29 de diciembre de 2001 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de Cochabamba como precedentes contradictorios, el primero y tercero respecto al delito de tráfico y el segundo al delito de transporte de sustancias controladas; no es menos evidente que los hechos, circunstancias y las consecuencias son diferentes y no guardan similitud en razonamientos y decisión como en el caso de autos; de manera que no puede establecerse el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos previstos en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Fiscal de Sustancias Controladas.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 7 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara

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