SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 356 Sucre 15 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gradiela Miranda Padilla, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 91-98, interpuesto por Gradiela Miranda Padilla, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Rojas Flores y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente Gradiela Miranda Padilla, basa su petición en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que adquirió el inmueble ubicado en la zona Nor Este de la ciudad de Santa Cruz, dentro la comprensión de la U.V. 34, manzano Nº 27, calle 9B, Nº 19 de la Urbanización "Los Tajibos", de su anterior propietaria Elsa Miranda Padilla, inmueble que fue incautado en el operativo denominado "RETORNO" donde estaban involucrados Luis Rojas Flores, Melina Miranda Padilla, Benito Huayta Serrano y Reynaldo Rojas en actividad de narcotráfico, por el simple hecho de ser hermana de Melina Miranda Padilla; empero enterada su hermana que su inmueble fue incautado, por memorial de 29 de noviembre de 1997 se apersono ante el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, pidiendo la inmediata devolución y entrega del indicado bien inmueble, por lo que dicho tribunal por Auto de Apertura de Proceso de fecha 29 de noviembre de 1997, dispone en cuanto a los bienes inmuebles incautados de propiedad de Elsa Miranda Padilla y de Paulina Orias Limón, al no ser las mismas parte de las investigaciones efectuadas en el presente caso y no ser sujetas de proceso, de conformidad con lo determinado por el art. 71 inc b) de la Ley 1008, ordenan la devolución de dichos inmuebles a sus legítimas propietarias, y sea por intermedio de la Dirección Departamental de Bienes incautados, auto que fue confirmado por el Tribunal de alzada; de manera que estas resoluciones se encontraban ejecutoriadas y con autoridad de cosa juzgada; sin embargo la sentencia de primera instancia, dispone nuevamente la incautación definitiva del indicado inmueble; sentencia que fue confirmada en apelación y declarado infundado en casación. Estos hechos constituyen una flagrante violación al legítimo derecho de propiedad y cosa juzgada, que le sitúan en un estado de indefensión, por lo que plantea la revisión de la indicada sentencia, pidiendo sea admitida y luego anulada la misma, dictando una nueva manteniendo firme el auto de apertura que resolvió la devolución del mencionado inmueble.
CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la revisión de sentencia es rescindir sentencias "condenatorias" firmes e injustas, por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas; y sólo procede en los casos taxativamente señalados por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en favor del condenado y sólo están legitimados para interponerlo las personas indicadas por el art. 422 del citado Procedimiento entre los que no se encuentra la recurrente, por no ser parte en el proceso principal, y consecuentemente no fue condenado a pena privativa de libertad. De ahí que el recurso es inatendible, por cuanto el reclamo que hace de la devolución de su inmueble confiscado definitivamente, debe efectuarlo ante el Tribunal que dictó la sentencia, conforme dispone el art. 104 de la Ley 1008.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención del Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro de la Sala Social y Administrativa, convocado al efecto, declara INADMISIBLE la revisión extraordinaria de sentencia interpuesta a fs. 91-98.
No intervienen los Drs. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal y Dr. Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Sala Civil, por excusas declaradas legales a fojas104.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 15 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO No 356 Sucre 15 de junio de 2004
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Gradiela Miranda Padilla, revisión de sentencia
VISTOS: El recurso de revisión de sentencia de fs. 91-98, interpuesto por Gradiela Miranda Padilla, como emergencia del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luis Rojas Flores y otros, por el delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, la recurrente Gradiela Miranda Padilla, basa su petición en el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, señalando que adquirió el inmueble ubicado en la zona Nor Este de la ciudad de Santa Cruz, dentro la comprensión de la U.V. 34, manzano Nº 27, calle 9B, Nº 19 de la Urbanización "Los Tajibos", de su anterior propietaria Elsa Miranda Padilla, inmueble que fue incautado en el operativo denominado "RETORNO" donde estaban involucrados Luis Rojas Flores, Melina Miranda Padilla, Benito Huayta Serrano y Reynaldo Rojas en actividad de narcotráfico, por el simple hecho de ser hermana de Melina Miranda Padilla; empero enterada su hermana que su inmueble fue incautado, por memorial de 29 de noviembre de 1997 se apersono ante el Tribunal Segundo de Sustancias Controladas, pidiendo la inmediata devolución y entrega del indicado bien inmueble, por lo que dicho tribunal por Auto de Apertura de Proceso de fecha 29 de noviembre de 1997, dispone en cuanto a los bienes inmuebles incautados de propiedad de Elsa Miranda Padilla y de Paulina Orias Limón, al no ser las mismas parte de las investigaciones efectuadas en el presente caso y no ser sujetas de proceso, de conformidad con lo determinado por el art. 71 inc b) de la Ley 1008, ordenan la devolución de dichos inmuebles a sus legítimas propietarias, y sea por intermedio de la Dirección Departamental de Bienes incautados, auto que fue confirmado por el Tribunal de alzada; de manera que estas resoluciones se encontraban ejecutoriadas y con autoridad de cosa juzgada; sin embargo la sentencia de primera instancia, dispone nuevamente la incautación definitiva del indicado inmueble; sentencia que fue confirmada en apelación y declarado infundado en casación. Estos hechos constituyen una flagrante violación al legítimo derecho de propiedad y cosa juzgada, que le sitúan en un estado de indefensión, por lo que plantea la revisión de la indicada sentencia, pidiendo sea admitida y luego anulada la misma, dictando una nueva manteniendo firme el auto de apertura que resolvió la devolución del mencionado inmueble.
CONSIDERANDO: Que, la finalidad de la revisión de sentencia es rescindir sentencias "condenatorias" firmes e injustas, por las causales contenidas en el Código de Procedimiento Penal cuando existen elementos formales valederos que propicien situaciones clamorosamente injustas; y sólo procede en los casos taxativamente señalados por el art. 421 del Código de Procedimiento Penal, en favor del condenado y sólo están legitimados para interponerlo las personas indicadas por el art. 422 del citado Procedimiento entre los que no se encuentra la recurrente, por no ser parte en el proceso principal, y consecuentemente no fue condenado a pena privativa de libertad. De ahí que el recurso es inatendible, por cuanto el reclamo que hace de la devolución de su inmueble confiscado definitivamente, debe efectuarlo ante el Tribunal que dictó la sentencia, conforme dispone el art. 104 de la Ley 1008.
POR TANTO: La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del art. 423 del Código de Procedimiento Penal, con la intervención del Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé, Ministro de la Sala Social y Administrativa, convocado al efecto, declara INADMISIBLE la revisión extraordinaria de sentencia interpuesta a fs. 91-98.
No intervienen los Drs. Jaime Ampuero García, Ministro de la Sala Penal y Dr. Armando Villafuerte Claros, Presidente de la Sala Civil, por excusas declaradas legales a fojas104.
Regístrese y hágase saber
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
Sucre 15 de junio de 2004
Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.