Auto Supremo AS/0362/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0362/2004

Fecha: 16-Jun-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 362 Sucre 16 de junio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Joel Juan Rojas Fernández y otro,

transporte de sustancias controladas.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 98-105 vlta., interpuesto por Joel Juan Rojas Fernández y Hernán Rojas Aguilar, impugnando el Auto de Vista de fs. 92 y vlta., de fecha 19 de mayo del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal oral, público y contradictorio, seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas y complicidad, previsto por el art. 55 y 76 de la Ley 1008; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que de acuerdo a la normativa penal vigente, el recurso de casación para ser admitido, no sólo debe cumplir con las formalidades de una demanda de puro derecho, sino que debe ser interpuesto observando los requisitos legales establecidos en los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

Que del examen de los actuados procesales se evidencia que Joel Juan Rojas Fernández y Hernán Rojas Aguilar plantean el recurso de apelación restringida a fs. 64-65 vlta., sin invocar el precedente contradictorio, y en casación, si bien citan un caso de jurisprudencia respecto al delito de tentativa de transporte de sustancias controladas, empero no especifican ni señalan la contradicción existente entre el auto impugnado y el caso citado en términos claros y precisos, al margen de que los hechos, circunstancias y las consecuencias son diferentes y no guardan similitud en razonamientos con el caso de autos y no se refiere al delito de complicidad en transporte de sustancias controladas por el que fue condenado uno de los imputados. Resulta paradójico, que a tiempo de apelar los imputados, piden se revoque la sentencia, y se califique su conducta como tentativa de transporte, incurso en la sanción del art. 55 de la Ley 1008 con relación al 8vo. del Código Penal, porque reconocen que estaban transportando los 25 kilos de cocaína hasta la localidad de Yacuiba, pero que no llegaron a consumar el delito porque fueron detenidos en Wichiloma; y en casación piden se case el Auto de Vista y se disponga su absolución, lo que es contradictorio, además que la forma de resolución solicitada no se encuentra prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal.

Por lo expuesto, y al no haberse cumplido con los requisitos señalados en la tercera parte del art. 416 y apartado segundo del art. 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar su inadmisibilidad.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excma. Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 98-105 vlta.



Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 16 de junio de 2004

Proveído.-Lic. David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara.

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