Auto Supremo AS/0395/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0395/2004

Fecha: 23-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 395 Sucre 23 de julio de 2004

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Benedicto Gamboa y otros.

Suministro de sustancias controladas y otro.




VISTOS: El recurso de casación de fs. 260-262 vlta., interpuesto por Benedicto Gamboa, Marcelo Jorge Salguero Tapia y Juan Carlos Morgana Mérida, impugnando el Auto de Vista de fs. 254-256 de fecha 25 de marzo de 2004, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes y otra, por la comisión de los delitos de suministro de sustancias controladas y complicidad; sus antecedentes; y

CONSIDERANDO: Que, a fs. 254-256, cursa el Auto de Vista que declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Volga Jenny Rodríguez Juárez, y procedente la apelación plantada por el Ministerio Público en lo que respecta a la absolución de los imputados Marcelo Jorge Salguero Tapia, Juan Carlos Morgana Mérida y Benedicto Gamboa, al haber incurrido en los defectos previstos por los numerales 1) y 8) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal, por lo que Anula parcialmente la sentencia de fecha 27 de mayo de 2003 y ordena la reposición del juicio oral por otro Tribunal con relación a los citados imputados.

CONSIDERANDO: Que, los imputados, hoy recurrentes Benedicto Gamboa, Marcelo Jorge Salguero Tapia y Juan Carlos Morgana Mérida, sin considerar que fueron notificados personalmente, con el Auto de Vista de 25 de marzo de 2004, el día 26 de abril del año en curso, según se lee de la diligencia de fs. 257 de obrados, recién interponen su recurso de casación el día 4 de mayo de 2004 según se advierte del cargo sentado a fs. 262 vlta., es decir fuera del plazo de los cinco días previstos en la primera parte del art. 417 del Código de Procedimiento Penal.

Por consiguiente, siendo evidente que el recurso de casación venido a fs. 260-262 vlta., se halla fuera del plazo legal de los cinco días, corresponde al Supremo Tribunal declarar inadmisible in limine el indicado recurso, en aplicación de la última parte del primer periodo del art. 418 del mentado Procedimiento Penal.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, en aplicación de los arts. 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fs. 260-262 vlta. de obrados.

Devuélvase actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 23 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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