Auto Supremo AS/0401/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0401/2004

Fecha: 24-Jul-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 401 Sucre 24 de julio de 2004

DISTRITO: Oruro

PARTES: Ministerio Público c/ Javier Romero Romero

Estafa y otros.




VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Javier Romero Romero a fs. 78-81 vlta., impugnando el Auto de Vista de 4 de mayo de 2004 de fs. 69-71, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Oruro, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de estafa, falsificación de documento privado y agravación en caso de víctimas múltiples; los antecedentes del proceso, los precedentes invocados; y,

CONSIDERANDO: Que en el marco normativo del Código de Procedimiento Penal, se exige que todo recurso de casación para su admisión, debe cumplir indefectiblemente con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho, lo que implica tener que llenar los requisitos formales previstos por los arts. 416 y 417 de la L. N° 1970.

Que, el imputado Javier Romero Romero, al ser adverso el Auto de Vista de fs. 69-71, recurre de casación, manifestando que su función de promocionar los terrenos que le entregó Adalid Montaño Araos, para ejecutar el plan de vivienda "Habitat Cristiana", a favor de las personas del Centro de Madres "El Progreso" y devolver el dinero que le facilitaron de Bs. 50.- cada una, para los trámites de ley en la ciudad de La Paz, no ha obtenido ningún beneficio económico indebido, no ha vulnerado los arts. 335 y 346 bis del Código Penal, como inadecuadamente interpreta la Corte de alzada al declararlo responsable de los delitos señalados.

Para la procedencia de la impugnación vertida, invoca como precedentes los Autos Supremos siguientes: a) A.S. N° 158, de 27 de octubre de 1981, b) A.S. N° 192, de 4 de octubre de 1985 y c) A.S. N° 236, de 27 de junio de 2002. los que versan sobre procesos penales relativo a delito de estafa, en la que los imputados implicados han sido declarados absueltos de culpa y pena, por tratarse de documentos de carácter civil o comercial los contratos y recibos objeto de la litis.

Por consiguiente, cumplido que se hallan los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 de la Ley Procesal Penal, corresponde al Supremo Tribunal declarar admisible el recurso de casación deducido a fs. 78-81 vlta.

POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1ª, del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del art. 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación deducido a fs. 78-81 vlta., de obrados; disponiendo que por Secretaría de Cámara se remitan a todas las Cortes Superiores de Distrito del país, fotocopias de la sentencia de fs. 28-39; A.V. de fs. 69-71; recurso de casación de fs. 78-81 vlta., y el presente Auto Supremo de Admisión, a efecto de lo previsto por el segundo parágrafo del art. 418 de la L. N° 1970.

Regístrese y hágase saber.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Sucre 24 de julio de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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