SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Expediente LP-53-02-A
AUTO SUPREMO Nº 277 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 9 de agosto de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa REMAQ S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
R. I. I.)
VISTOS: El memorial de desistimiento de la acción cursante a fs. 120, presentado por Alfredo Schuab Dips en representación legal de la empresa REMAQ S.R.L., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de Adeudos Tributarios, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que, corrido el desistimiento en traslado a la entidad demandada ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde tenerla por conforme a los efectos de la aceptación del desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA, en forma simple y llana, el desistimiento formulado por Alfredo Schuab Dips en representación legal de la empresa REMAQ S.R.L.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dra. Virginia Kolle Caso.
Sucre, 9 de agosto de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.
Expediente LP-53-02-A
AUTO SUPREMO Nº 277 - C. Tributario (Desistimiento) Sucre, 9 de agosto de 2004.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Empresa REMAQ S.R.L. c/ Administración Regional de Impuestos Internos
R. I. I.)
VISTOS: El memorial de desistimiento de la acción cursante a fs. 120, presentado por Alfredo Schuab Dips en representación legal de la empresa REMAQ S.R.L., dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz -ahora Gerencia Distrital del S.I.N.-, al haberse acogido al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional para el tratamiento de Adeudos Tributarios, previsto por la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003.
Que, corrido el desistimiento en traslado a la entidad demandada ésta no respondió en el término previsto por el artículo 304-II del Código de Procedimiento Civil, por lo que corresponde tenerla por conforme a los efectos de la aceptación del desistimiento formulado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA, en forma simple y llana, el desistimiento formulado por Alfredo Schuab Dips en representación legal de la empresa REMAQ S.R.L.
Regístrese y devuélvase.
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dra. Virginia Kolle Caso.
Sucre, 9 de agosto de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.- Secretario de Cámara.