SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 409 Sucre 3 de agosto de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Zenobia Vigabriel Flores por la Honorable Alcaldía
Municipal de Oruro.
Revisión de sentencia - Retiro demanda.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 6-7 Zenobia Vigabriel Flores, en su calidad de abogada de planta de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, interpone el recurso revisión de sentencia, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Bazan Ortega, por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y hábeas corpus.
Que el memorial de fs. 9 más que un desistimiento constituye un retiro de demanda, hallándose enmarcado dentro de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, y dada la naturaleza del recurso, carácter personalísimo e interés de parte, corresponde dar curso al mismo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ACEPTA el retiro de la demanda formulada a fs. 6-7, en consecuencia, se tiene como no presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 409 Sucre 3 de agosto de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES: Zenobia Vigabriel Flores por la Honorable Alcaldía
Municipal de Oruro.
Revisión de sentencia - Retiro demanda.
VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 6-7 Zenobia Vigabriel Flores, en su calidad de abogada de planta de la Honorable Alcaldía Municipal de Oruro, interpone el recurso revisión de sentencia, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Edgar Bazan Ortega, por la comisión del delito de desobediencia a resoluciones de amparo constitucional y hábeas corpus.
Que el memorial de fs. 9 más que un desistimiento constituye un retiro de demanda, hallándose enmarcado dentro de la previsión contenida en el art. 303 del Código de Procedimiento Civil, y dada la naturaleza del recurso, carácter personalísimo e interés de parte, corresponde dar curso al mismo.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, ACEPTA el retiro de la demanda formulada a fs. 6-7, en consecuencia, se tiene como no presentado el recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Sucre 3 de agosto de 2004
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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