Auto Supremo AS/0467/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0467/2004

Fecha: 24-Ago-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 467 Sucre 24 de agosto de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Adalid Portugal Arispe c/ Henry David Sánchez Camacho

por Filiberto Gonzáles Balcera y otros.

Uso indebido de influencias y otros.

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: los recursos de nulidad y/o casación interpuestos por Henry David Sánchez Camacho Defensor de Oficio de Filiberto González Balcera a fojas 874 a 881 y por Eva Cartagena de Roque a fojas 888 a 891, impugnando el Auto de Vista de 25 de febrero de 2002 de fojas 872 a 872 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de La Paz, en el proceso penal seguido por Adalid Portugal Arispe contra los recurrentes, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, encubrimiento y supresión o destrucción de documentos, y complicidad; los antecedentes del proceso, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fojas 903 a 904, y;

CONSIDERANDO: que de la revisión de los datos del proceso y en uso de la facultad prevista por el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, que establece que los tribunales y jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos, están obligados a revisar los procesos de oficio a tiempo de conocer una causa a fin de determinar si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, se llega a advertir que, en el caso examinada la coprocesada Eva Cartagena de Roque, si bien se le abrió causa por el delito de complicidad en la supresión o destrucción de documentos previsto en la sanción del artículo 202 con relación al 23 del Código Penal (ver auto de fojas 713 a 714); sin embargo, por efecto de la sentencia dictada por el Juez 8vo. de Partido en lo Penal venida a fojas 788 a 796, es condenada por los delitos de complicidad en el uso indebido de influencias artículo 146, incumplimiento de deberes artículo 154, encubrimiento artículo 171 y supresión o destrucción de documentos artículo 202 todos del Código Penal, imponiéndole la pena de cinco años más el pago de daño civil ocasionado.

La sentencia que excede el marco acusatorio contenido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Penal y revela inobservancia del contenido del artículo 247 del mismo cuerpo legal, al ser apelada, es cohonestada por la Corte de alzada al pronunciar el Auto de Vista confirmatorio, de 25 de febrero de 2002 de fojas 872 a 872 vuelta, sin reparar los vicios procesales que ya fueron reclamados por Eva Cartagena de Roque a fojas 861 a 866 vuelta, y reiterados en el recurso de nulidad o casación saliente a fojas 888 a 891 de obrados y remarcados por el procesado principal Filiberto González Balcera en el recurso de nulidad y/o casación de fojas 874 a 881.

Al margen de las infracciones especificadas, se advierte también la omisión de los daños y perjuicios, la indicación de la pena si es de presidio o reclusión y la falta de señalamiento del establecimiento penitenciario, irregularidades procesales que caen en la nulidad prevista por el inciso 7) del artículo 297 del Código de Procedimiento Penal y 308 del mismo cuerpo legal, en cuya virtud corresponde al Supremo Tribunal anular obrados hasta fojas 872 inclusive, en aplicación del inciso 4) del artículo 307 del Procesal Penal.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución 1ª, del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del inciso 4) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal, ANULA obrados hasta fojas 872 inclusive, disponiendo que la Corte de alzada sin espera de turno y previo sorteo pronuncie nuevo Auto de Vista, subsanando los defectos procesales indicados y circunscribiendo su decisión a los términos del artículo 278 del Procesal Penal.

Se establece como responsabilidad a los Vocales suscribientes del Auto de Vista ut supra y al Juez de Primera Instancia, la suma de Bs.100.- a cada uno, la que deberá ser descontada de sus haberes en beneficio del Poder Judicial.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.



Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada.

Dr. Jaime Ampuero García.

Dr. José Luis Baptista Morales.

Sucre 24 de agosto de 2004

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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