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    Auto Supremo AS/0194/2004
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0194/2004

    Fecha: 29-Sep-2004

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    • CONSIDERANDO: Pronunciada la sentencia de primera instancia por el juez 1º de Partido en lo
    • El recurrente pide nulidad de obrados porque el a quo "no ha fijado todos los
    • Se advierte que todo el párrafo del recurso de casación de fs
    • Señala también como vicio de nulidad la falta de notificación con la apertura del término
    • Acusan al ad quem de infringir el art
    • En el recurso de casación en el fondo, argumenta
    • Indica que los actores conocían las bondades del camión, por eso firmaron el compromiso de
    • Niega la concurrencia de dolo afirmando que el juez de primera instancia tampoco menciona en
    • Luego transcriben párrafos de algunas declaraciones testificales, remarcando que de ellas se descarta que el
    • Este aspecto también ha sido fundamentado en el recurso de casación en el fondo, de
    • Al respecto, la Sala Civil Primera de la Corte Suprema considera que el tribunal de
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    • CONSIDERANDO: Es indiscutible que los contratos producen efectos como si fueran ley entre las partes,
    • Los defectos anotados evidencian que lo afirmado en los documentos de venta (el preliminar y
    • La raíz del dolo, como vicio del consentimiento se halla en el engaño, lo que
    • En materia de contratos, toda relación jurídica está vinculada a la buena fe de las
    • Los conceptos de dolo o error, si bien no han sido expresados literalmente en las
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído: Sucre, 29 de septiembre de 2004
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera
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