SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 89/01
AUTO SUPREMO Nº 285 - Social (Desistimiento) Sucre, 06 de Septiembre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria Avendaño Matienzo c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaba.
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso presentado a fs. 1148 por María Avendaño Matienzo en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre otros por la nombrada contra la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1148 la indicada actora desiste del presente proceso que seguía contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, en atención a que recibió del mencionado municipio la totalidad de sus beneficios sociales reclamados.
CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el desistimiento y notificado que fue Jorge Ledesma Cornejo como Alcalde Municipal, según diligencia de fs. 1149, hasta el momento no formuló observación alguna, habiendo vencido superabundantemente el plazo de tres días previstos por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en observancia de dicha norma procesal se considera que la autoridad edilicia está conforme con el desistimiento presentado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento del proceso deducido por María Avendaño Matienzo, debiendo proseguirse el trámite de la causa con referencia a los demás co - demandantes.
Providenciándose los otrosíes del indicado memorial: Al 1.-Téngase presente.- 2.- Por señalado el domicilio.
Regístrese.-
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dra. Virginia Kolle Caso.
Sucre, 06 de septiembre de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
Expediente Nº 89/01
AUTO SUPREMO Nº 285 - Social (Desistimiento) Sucre, 06 de Septiembre de 2004.
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Maria Avendaño Matienzo c/ H. Alcaldía Municipal de Sacaba.
VISTOS: El memorial de desistimiento del proceso presentado a fs. 1148 por María Avendaño Matienzo en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido entre otros por la nombrada contra la H. Alcaldía Municipal de Sacaba, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 1148 la indicada actora desiste del presente proceso que seguía contra la Alcaldía Municipal de Sacaba, en atención a que recibió del mencionado municipio la totalidad de sus beneficios sociales reclamados.
CONSIDERANDO: Que, corrido en traslado el desistimiento y notificado que fue Jorge Ledesma Cornejo como Alcalde Municipal, según diligencia de fs. 1149, hasta el momento no formuló observación alguna, habiendo vencido superabundantemente el plazo de tres días previstos por el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en observancia de dicha norma procesal se considera que la autoridad edilicia está conforme con el desistimiento presentado.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ACEPTA el desistimiento del proceso deducido por María Avendaño Matienzo, debiendo proseguirse el trámite de la causa con referencia a los demás co - demandantes.
Providenciándose los otrosíes del indicado memorial: Al 1.-Téngase presente.- 2.- Por señalado el domicilio.
Regístrese.-
Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco.
Dra. Virginia Kolle Caso.
Sucre, 06 de septiembre de 2004.
Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.