Auto Supremo AS/0290/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0290/2004

Fecha: 14-Sep-2004

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 179/01

AUTO SUPREMO Nº 290 - Social Sucre, 14 de septiembre de 2004.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Andres Fernandez Poma y otros. c/ CORDEPAZ.

RELATORA: MINISTRA DRA.- Virginia Kolle Caso.




VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 174 de obrados, interpuesto por Andrés Fernández y Lino Villegas, contra el Auto de Vista pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que REVOCÓ la Sentencia y declaró IMPROBADA la demanda de fs. 62-63 y ampliatorias de fs. 68 y 74 y PROBADA la excepción perentoria de prescripción opuesta a fs. 81-82, sin costas, dentro del proceso social seguido por los recurrentes en representación de varios ex trabajadores de la ex Corporación Regional de Desarrollo del Departamento de La Paz, contra la Prefectura de dicho Departamento; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 179, y

CONSIDERANDO: Que examinado el recurso, se tiene que los recurrentes omitieron considerar que el recurso de casación se equipara a una demanda nueva de puro derecho y que su planteamiento debe reunir ciertos requisitos indispensables, habiendo infringido por ello el básico inherente a la norma prevista por el inciso 2) del artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, pues, incumplieron su inexcusable obligación de citar en términos claros, concretos y precisos contra qué resolución recurrieron, en qué folio del expediente se encuentra, qué ley o leyes fueron violadas o aplicadas falsa o erróneamente en el referido Auto de Vista, omitieron especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, y si se trata de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, circunstancias que frente a la inexistencia de identificación de la resolución recurrida y los argumentos concernientes a la presunta existencia de error de derecho en la "interpretación" de las pruebas y principios procesales que rigen el proceso laboral referidos a la confesión provocada e inversión de la prueba previstas en las normas de los artículos 3-h) y 167 del Código Procesal del Trabajo y el alegato de una omisión legal que afecta sus derechos laborales, sin especificar si esas "omisiones" sustentan la nulidad o la casación del proceso y al haber solicitado sólo la admisión del recurso y remisión del expediente ante éste Tribunal, implica que esos fundamentos sean insuficientes para abrir la competencia del mismo, para ingresar al examen de fondo del recurso.

Consecuentemente, al estar el recurso perjudicado por la inobservancia y cumplimiento de referida norma adjetiva, corresponde en el caso presente aplicar la norma prevista por el artículo 272-2) del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva de la norma del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.

POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por la norma del artículo 60-1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación o nulidad de fs. 174, sin costas por no haber sido respondido el recurso.

Relatora: Ministra Dra. Virginia Kolle Caso.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo. Dra. Virginia Kolle Caso.

Dr. Carlos Rocha Orosco.

Sucre, 14 de septiembre de 2004.

Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.
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