SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 499 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Germán Pablo Bautista y otros.
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 325 a 329 interpuesto por Germán Pablo Bautista impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de Autos se evidencia que los Autos Supremos números 42/2000, 44/2000, 45/2000, 53/2000 y 68/2000, invocados como precedentes, no son acordes a la nueva doctrina establecida por el Máximo Tribunal respecto al delito de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003 que, con relación a la facultad conferida por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, considera que existe delito consumado sin importar la distancia recorrida o que el acto ilícito hubiera sido interrumpido antes de que el producto transportado llegue a su destino.
Que de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva corriente doctrinal adoptada que rige respecto al delito de transporte de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Dr. Armando Villafuerte Claros, Ministro Presidente de la Sala Civil Primera, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Pablo Bautista.
No intervienen los Ministros Dres. Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, por excusas declaradas legales a fojas 336.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales
Dr. Armando Villafuerte Claros
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 499 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Germán Pablo Bautista y otros.
Transporte de sustancias controladas
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 325 a 329 interpuesto por Germán Pablo Bautista impugnando el Auto de Vista de fecha 10 de noviembre de 2003, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otros por el delito de transporte de sustancias controladas.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe cumplir con las formalidades de una demanda nueva de puro derecho y observar los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que en el caso de Autos se evidencia que los Autos Supremos números 42/2000, 44/2000, 45/2000, 53/2000 y 68/2000, invocados como precedentes, no son acordes a la nueva doctrina establecida por el Máximo Tribunal respecto al delito de transporte de sustancias controladas a partir del Auto Supremo número 417 de 19 de agosto de 2003 que, con relación a la facultad conferida por el artículo 420 del Código de Procedimiento Penal, considera que existe delito consumado sin importar la distancia recorrida o que el acto ilícito hubiera sido interrumpido antes de que el producto transportado llegue a su destino.
Que de lo expuesto se establece que el recurso de casación deducido no cumple con los requisitos previstos en los citados artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal y que el Auto de Vista impugnado no es contradictorio a la nueva corriente doctrinal adoptada que rige respecto al delito de transporte de sustancias controladas.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Dr. Armando Villafuerte Claros, Ministro Presidente de la Sala Civil Primera, convocado al efecto, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Germán Pablo Bautista.
No intervienen los Ministros Dres. Héctor Sandoval Parada y Jaime Ampuero García, por excusas declaradas legales a fojas 336.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. José Luis Baptista Morales
Dr. Armando Villafuerte Claros
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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