SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 503 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mauricio Alfredo Zegarra Arana y otro c/ Omar Alejandro
Asbun Farah. Difamación y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 196 a 198 interpuesto por Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos de la Vía Pereira, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por los recurrentes contra Omar Alejandro Asbun Farah por los delitos de difamación, calumnia, injuria y libelo infamatorio.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto impugnando el Auto de Vista de fojas 176 a 179 vuelta que declaró improcedente la apelación restringida planteada por la parte querellante, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre el tiempo de presentación y la mención de precedente contradictorio.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos de la Vía Pereira, disponiendo que, por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 130 a 133, Auto de Vista de fojas 176 a 179 vuelta y el presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 503 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Mauricio Alfredo Zegarra Arana y otro c/ Omar Alejandro
Asbun Farah. Difamación y otros.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 196 a 198 interpuesto por Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos de la Vía Pereira, en representación del Banco de Crédito de Bolivia S.A., impugnando el Auto de Vista de fecha 31 de mayo del año en curso pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio, seguido por los recurrentes contra Omar Alejandro Asbun Farah por los delitos de difamación, calumnia, injuria y libelo infamatorio.
CONSIDERANDO: que de acuerdo a la normativa Procesal Penal vigente, el recurso de casación para ser admitido debe ser interpuesto cumpliendo con los presupuestos legales establecidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que se evidencia que el recurso de casación interpuesto impugnando el Auto de Vista de fojas 176 a 179 vuelta que declaró improcedente la apelación restringida planteada por la parte querellante, cumple con los requisitos formales exigidos para su admisión por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal sobre el tiempo de presentación y la mención de precedente contradictorio.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación interpuesto por Mauricio Alfredo Zegarra Arana y Juan Carlos de la Vía Pereira, disponiendo que, por Secretaría de Cámara se remita a todas las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, fotocopias de la sentencia de fojas 130 a 133, Auto de Vista de fojas 176 a 179 vuelta y el presente Auto Admisorio para que se inhiban de dictar autos de vista en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se haga conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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