SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 511 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sergio Silva Colque y otra c/ Manuel Parrado Poma y otros.
Lesiones graves y leves.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 145 y 145 vuelta interpuesto por Manuel Parrado Poma, Edwin Manuel y Oscar Fernando Parrado Condori, impugnando el Auto de Vista de los folios 136 a 137 de fecha 18 de junio del 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sergio Silva Colque y Rita Elena Jallasa Quispe, contra los recurrentes por la comisión del delito de lesiones graves y leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, aclarándose que este recurso procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia, es decir que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que los recurrentes a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 145 no invocaron ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, en consecuencia el recurso de casación no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970, y tampoco tomaron en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción del sentido jurídico del auto impugnado con el precedente invocado, para así establecer en su caso la doctrina legal aplicable.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 145 y 145 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 511 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Sergio Silva Colque y otra c/ Manuel Parrado Poma y otros.
Lesiones graves y leves.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 145 y 145 vuelta interpuesto por Manuel Parrado Poma, Edwin Manuel y Oscar Fernando Parrado Condori, impugnando el Auto de Vista de los folios 136 a 137 de fecha 18 de junio del 2004, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Sergio Silva Colque y Rita Elena Jallasa Quispe, contra los recurrentes por la comisión del delito de lesiones graves y leves; sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: de acuerdo a la normativa penal vigente, para la admisión del recurso de casación se exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, aclarándose que este recurso procede para impugnar autos de vista que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de las Cortes Superiores o la Corte Suprema de Justicia, es decir que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al auto de vista impugnado no coincida con el precedente invocado en el recurso de casación, donde además corresponde puntualizar en términos claros y precisos la contradicción existente.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos del examen de los actuados procesales se establece que los recurrentes a tiempo de interponer el recurso de casación de fojas 145 no invocaron ningún precedente contradictorio, requisito inexcusable para la admisión de aquél, en consecuencia el recurso de casación no cumple con lo previsto en los artículos 416 y 417 de la Ley No. 1970, y tampoco tomaron en cuenta que se ha restringido la procedencia del recurso de casación a casos en los que se debe uniformar la jurisprudencia cuando existe contradicción del sentido jurídico del auto impugnado con el precedente invocado, para así establecer en su caso la doctrina legal aplicable.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 59 inciso 1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 145 y 145 vuelta de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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