SALA PENAL
AUTO SUPREMO: No 516 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rosa Faustina Mamani Vda. de
Vargas.
Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 104 a 105 interpuesto por Rosa Faustina Mamani Vda. de Vargas impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de julio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Graciela Flores de Machicado contra la recurrente por la supuesta comisión del delito de estelionato previsto por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa Procesal Penal en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema de Justicia acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que si bien Rosa Faustina Mamani Vda. de Vargas no era apelante de la sentencia de primera instancia; en cambio recurre de casación del Auto de Vista que confirma parcialmente la sentencia e incrementa la pena a cuatro años, sin invocar el precedente contradictorio ni señalar en términos claros y precisos la contradicción a dilucidar, y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y el precedente para en su caso establecer la doctrina legal aplicable.
Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Faustina Mamani Vda. de Vargas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No 516 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y otra c/ Rosa Faustina Mamani Vda. de
Vargas.
Estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 104 a 105 interpuesto por Rosa Faustina Mamani Vda. de Vargas impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de julio del año en curso pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz dentro del juicio penal, oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Graciela Flores de Machicado contra la recurrente por la supuesta comisión del delito de estelionato previsto por el artículo 337 del Código Penal, sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: que la normativa Procesal Penal en consonancia con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no sólo por estar equiparada a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo impugnado con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o Corte Suprema de Justicia acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida a objeto de verificar si se han cumplido con los requisitos que establecen los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que de la revisión de antecedentes se advierte que si bien Rosa Faustina Mamani Vda. de Vargas no era apelante de la sentencia de primera instancia; en cambio recurre de casación del Auto de Vista que confirma parcialmente la sentencia e incrementa la pena a cuatro años, sin invocar el precedente contradictorio ni señalar en términos claros y precisos la contradicción a dilucidar, y establecer el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado y el precedente para en su caso establecer la doctrina legal aplicable.
Que por lo expuesto, al no haberse cumplido con los requisitos exigidos en la tercera parte del artículo 416 y apartado segundo del 417 del Código de Procedimiento Penal, corresponde declarar la inadmisibilidad del recurso deducido.
POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación de la última parte del primer periodo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Faustina Mamani Vda. de Vargas.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dr. Jaime Ampuero García
Dr. José Luis Baptista Morales
Sucre, diez de septiembre de dos mil cuatro.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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