Auto Supremo AS/0538/2004
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0538/2004

Fecha: 21-Sep-2004

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO: No 538 Sucre 21 de septiembre de 2004

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ José Antonio Valencia Cruz.

Homicidio.

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 153 a 157 vuelta interpuesto por José Antonio Valencia Cruz impugnando el Auto de Vista número 155/04 de 18 de junio de 2004 de fojas 143 a 145 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal modificado por Ley número 1768 de 10 de marzo de 1997.

CONSIDERANDO: que se admite por vía de excepción el recurso de casación en caso de existir defectos absolutos que impliquen inobservancia o violación a los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en el artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal con relación al artículo 116 segundo y cuarto párrafos de la Constitución Política del Estado.

CONSIDERANDO: que José Antonio Valencia Cruz interpuso en forma extemporánea su recurso de casación como se evidencia de la diligencia de notificación de fojas 146 con relación al cargo de fojas 158; sin embargo, de la revisión de oficio se toma convicción que el recurso de apelación restringida de fojas 129 a 133 fue interpuesto también extemporáneamente, fuera del plazo de los 15 días otorgado por el artículo 408 del Código de Procedimiento Penal, cómputo hecho tomando en cuenta la fecha de la diligencia de notificación al representante del Ministerio Público de fojas 127 con relación a la fecha que indica el cargo de fojas 133 de obrados. El Tribunal de Apelación al no reparar el plazo para interponer el recurso de apelación restringida ha violentado el derecho de defensa y el debido proceso por incumplimiento de plazos estipulados en los artículos 126 y 408 del referido Código Adjetivo, y al no revisar los plazos procesales de oficio según manda el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial; en consecuencia, el Auto de Vista número 155/2004 ha violentado los derechos fundamentales y garantías constitucionales del imputado.

POR TANTO: la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por el artículo 116 numeral VI de la Constitución Política del Estado, artículos 1, 169 inciso 3) y 418 del Código de Procedimiento Penal concordante con el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fojas 153 a 157 vuelta; asimismo, dispone que se ponga en conocimiento de las Salas Penales de las Cortes Superiores de Justicia las piezas procesales siguientes: Auto de Vista de fojas 143 a 145 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dr. Jaime Ampuero García

Dr. José Luis Baptista Morales



Sucre, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.


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