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    Auto Supremo AS/0167/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0167/2005

    Fecha: 10-Oct-2005

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • MINISTRO RELATOR: Ministro Dr. Armando Villafuerte Claros
    • CONSIDERANDO: A fs
    • CONSIDERANDO: Después de exponer un análisis general de la sentencia, del auto de vista y
    • Por otro lado, indica que el Tribunal de alzada no ha considerado que la sentencia
    • Asimismo, el auto de vista no ha resuelto el hecho acusado y probado en sentido
    • Por todo ello, sostiene haberse violentado el art. 236 del Adjetivo Civil
    • II
    • Expresa que el auto de vista, al no considerar ni valorar la errónea aplicación del
    • La sentencia viola el citado art
    • Tales documentos coincidentes entre sí -sostiene- acreditan la falsedad que se ha perpetrado, no sólo
    • El recurrente señala como otro ejemplo de la mala fe del demandado es que en
    • Con tales fundamentos, "recurre de casación o nulidad" pidiendo casar el auto de vista y,
    • CONSIDERANDO: Examinado el proceso, este tribunal ha llegado a establecer
    • Con base a los antecedentes analizados en primera instancia, el juez dictó la sentencia de
    • En el curso del proceso y especialmente en el término de prueba, el actor ha
    • Existe, pues, contradicción entre lo que se manifiesta en la demanda de fs
    • La aparcería, deriva de aparcero, del latín ad, a, partiarius, de pars, partis, parte, y
    • Pero, la gestión de negocios no es un contrato, por eso se decía de el
    • Consiguientemente, de lo anotado se desprende que el demandante se ha apoyado primero en el
    • Sin embargo, esas contradicciones, aparentemente de sutiles diferencias, reviste trascendencia en una acción concreta a
    • A pesar de la posibilidad de que en la gestión de negocios, el gestor realice
    • Por estas consideraciones, este Tribunal Supremo concluye afirmando que el tribunal de segunda instancia no
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de laCorte Suprema de Justicia, con la facultad que
    • En cuanto a la denuncia del documento acusado de falso, cursante a fs
    • MINISTRO RELATOR: Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 10 de Octubre de 2005
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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