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    Auto Supremo AS/0177/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0177/2005

    Fecha: 18-Oct-2005

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    • Radicado el proceso ante el Juzgado de Partido en lo Civil-Comercial de la Provincia Quillacollo-Cochabamba,
    • Sentencia que recurrida en apelación motiva el pronunciamiento del auto de vista de fs
    • Cumplida la resolución de vista, el Juez de Partido en lo Civil de Quillacollo-Cochabamba, Dr
    • CONSIDERANDO: Contra el fallo de primera instancia, el demandante interpone recurso de apelación, que es
    • En el primer caso, acusa que la Corte de apelación incumplió con su deber de
    • Acusa también la trasgresión del art
    • El recurso en el fondo, señala que el auto de vista ha incurrido en violación,
    • Acusa también que el tribunal ad quem confirmó la sentencia sin proceder al re-examen de
    • Sostiene que el juez hizo uso indebido del art
    • CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto en la
    • En efecto, la nueva sentencia pronunciada por el inferior se ajustó a la previsión del
    • Tampoco es motivo de nulidad el hecho que el tribunal ad quem hubiere omitido señalar
    • En el sub lite, el tribunal de apelación no ha modificado absolutamente nada del fallo
    • En consecuencia, la resolución de vista no viola las formas esenciales del proceso, de ahí
    • CONSIDERANDO: Que, en cuanto al recurso en el fondo, este Tribunal Supremo no encuentra que
    • En consecuencia, habiéndose dispuesto legalmente la intervención del Consejo Nacional de Reforma Agraria en noviembre
    • De ahí que la precitada norma legal, extrañada en su cumplimiento por el recurrente, no
    • El recurso, acusa también una falta de re examen de las pruebas y que la
    • En cuanto al uso indebido de la facultad que otorga al juzgador el art
    • Si convenimos con el tratadista Palacio quien sostiene que "la prueba es la actividad procesal,
    • En el caso de autos, cuando por auto interlocutorio de fs
    • Por lo expuesto y no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a
    • POR TANTO: La Sala Civil Primera de la Excma
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Proveído : Sucre, 18 de Octubre de 2005
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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