SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO: Nº 024
Sucre, 10 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Compañía Molinera Boliviana S. A. c/ Dirección General de Aduanas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El fenecido proceso contencioso tributario, y
CONSIDERANDO: Que, Wálter Alba Blacutt, en ejecución del Auto Supremo Nº 129 de 5 de junio de 2001, cursante a fs. 258-259, solicita la tasación de costas y regulación de honorario profesional, a cuyo efecto el juez de la causa, a través de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, remitió los antecedentes ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, conforme el principio procesal de preclusión en el caso presente la solicitud de tasación y regulación de honorarios profesionales no fue observada en la oportunidad establecida por ley, resultando la misma ser extemporánea.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la solicitud realizada por la parte demandante, por ser extemporánea, disponiéndose la devolución de obrados al tribunal ad quem, sea con nota de cortesía.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 10 de noviembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda
Sucre, 10 de noviembre de 2.005
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Contencioso tributario.
PARTES: Compañía Molinera Boliviana S. A. c/ Dirección General de Aduanas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El fenecido proceso contencioso tributario, y
CONSIDERANDO: Que, Wálter Alba Blacutt, en ejecución del Auto Supremo Nº 129 de 5 de junio de 2001, cursante a fs. 258-259, solicita la tasación de costas y regulación de honorario profesional, a cuyo efecto el juez de la causa, a través de la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, remitió los antecedentes ante la Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Que, conforme el principio procesal de preclusión en el caso presente la solicitud de tasación y regulación de honorarios profesionales no fue observada en la oportunidad establecida por ley, resultando la misma ser extemporánea.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Excma. Corte Suprema de Justicia, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, RECHAZA la solicitud realizada por la parte demandante, por ser extemporánea, disponiéndose la devolución de obrados al tribunal ad quem, sea con nota de cortesía.
Relator:Ministro Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 10 de noviembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Administrativa Segunda