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    Auto Supremo AS/0313/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0313/2005

    Fecha: 07-Nov-2005

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    • AUTO SUPREMO Nº 313 - Social Sucre, 07 de noviembre de 2005
    • PARTES: Saúl Arandia Uriona c/ Empresa "SISTECO" Ltda
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que conforme se ha establecido en la jurisprudencia, la Corte Suprema, como máximo tribunal
    • Que el art
    • Dentro del marco normativo señalado, en contraste con los antecedentes y los argumentos del recurso,
    • Finalmente, el Tribunal de alzada en 21 de marzo de 2005, emitió el Auto de
    • II
    • Consecuentemente, corresponde observar la disposición contenida en el art
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Se impone una multa de Bs
    • Se regula el honorario profesional del abogado en Bs. 300
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Sucre, 07 de noviembre de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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