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    Auto Supremo AS/0344/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0344/2005

    Fecha: 15-Nov-2005

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    • AUTO SUPREMO N° 344 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
    • PARTES: Iván Pereira Raya c/ Caja Nacional de Salud
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
    • CONSIDERANDO: Que en el marco de la especial circunstancia que reviste este delicado asunto venido
    • Consiguientemente, la Corte Suprema de Justicia, en tanto administrador de justicia, constituye un órgano con
    • En el área de la justicia ordinaria, el mecanismo de impugnación último, respecto de las
    • En la definición anterior se advierten dos aspectos esenciales que hacen al instituto de la
    • Si bien los antecedentes de la casación pueden encontrarse en la "querella nullitatis" o el
    • Luego, entonces, aquella doble función de "nomofilaquia" y "uniformadora de la jurisprudencia", adquiere un nuevo
    • Por último, en el marco de las funciones antes referidas y partiendo de la definición
    • Para comprender el verdadero sentido del art
    • Así, esta norma permitía la posibilidad de la procedencia del recurso de casación, cuando en
    • A consecuencia de la existencia de ese antecedente en la legislación comparada, fuente directa de
    • Tomando esa interpretación, la Corte Suprema de Justicia, excepcionalmente y en razón de la particular
    • Ahora bien, cuando se evidencia que una autoridad jurisdiccional se aparta de lo dispuesto en
    • Sobre el caso específico de la regulación de honorarios y la irrecurribilidad de la resolución
    • De las normas glosadas, se advierte que ambas confluyen en un denominador común en cuanto
    • En ambos casos, en tanto concurrieron esos requisitos que informen al juez sobre la cuantía,
    • Sin embargo, el proceso adquiere connotaciones diferentes cuando al juez ante quien se presenta el
    • El recurso de casación procede, excepcionalmente, en ejecución de sentencia, siempre y cuando se haya
    • CONSIDERANDO: Que toda vez que en el marco de la competencia de este Tribunal corresponde,
    • Ahora bien, anulado el proceso y radicado el reclamo ante el Juzgado Tercero del trabajo,
    • Al disponer de ese modo, la citada jueza no consideró que la entidad demandada había
    • 2
    • CONSIDERANDO: Que de lo expuesto precedentemente, se advierte que en la tramitación de la causa
    • POR TANTO : La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia
    • Regístrese, notifíquese y devuélvase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Sucre, 15 de noviembre de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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