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    Auto Supremo AS/0345/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0345/2005

    Fecha: 15-Nov-2005

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    • AUTO SUPREMO N° 345 - Social Sucre, 15 de noviembre de 2005
    • PARTES: Yure Pedro Román Cárdenas c/ Sociedad Auditores de América S.R.L
    • RELATOR: MINISTRO DR.- Alberto Ruiz Pérez
    • CONSIDERANDO: Que, planteada y tramitada la demanda a fs
    • CONSIDERANDO: Que, con carácter previo, corresponde dejar establecido que este Tribunal ha adquirido competencia para
    • CONSIDERANDO: Que, del contenido del escrito recursivo se advierte que éste no cumple a cabalidad
    • Sin embargo de la deficiencia anterior y aún considerando suficientes los argumentos contenidos en el
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    • En el marco normativo anterior y para resolver la controversia, corresponderá establecer, primero, si para
    • Entonces, en este contexto, para establecer si la prestación de determinado servicio a favor de
    • Sobre este particular y a efectos de mejor entendimiento, conviene recordar la previsión contenida en
    • Sin embargo y volviendo al contrato, se advertirá que en éste las partes pactan que
    • De lo anteriormente expuesto, queda demostrado, entonces, que para definir la competencia del Juez del
    • Consiguientemente, toda vez que para la averiguación de que si en la efectiva prestación del
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    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Sin lugar a la regulación de honorario de abogado en esta instancia por no haber
    • Ministro Relator: Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Fdo. Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Sucre, 15 de noviembre de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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