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    Auto Supremo AS/0348/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0348/2005

    Fecha: 17-Nov-2005

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    • AUTO SUPREMO N° 348 - Social (Desarraigo) Sucre, 17 de noviembre de 2005
    • PARTES: Arturo Salazar Vega y otro. c/ Centro Oncológico Cochabamba S.A
    • CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso laboral seguido por Arturo Salazar Vega y Danitza Saavedra López
    • CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs
    • CONSIDERANDO: Que esta Sala Social y Administrativa, para la viabilidad del desarraigo solicitado en un
    • "Como se ve, el citado artículo 12 de la Ley Nro
    • "Ahora bien, siendo así que se ha limitado el apremio, escapa de todo criterio de
    • "El anterior razonamiento, concuerda con lo expresado por el artículo 102 del Código Procesal del
    • "En efecto, como se vé, el mismo Código Procesal del Trabajo le dá, al arraigo,
    • "En ese contexto, es menester destacar que las medidas precautorias (o cautelares) no tienen ni
    • El fundamento anteriormente expuesto, aplicable plenamente al presente caso, toma mayor sentido en cuanto que,
    • Ahora bien, tal cual se desprende de los antecedentes del proceso, Erbin Daniel Villagra Gonzales,
    • Aquella circunstancia no puede convertirse, a la postre, en una constante por la cual el
    • Sin embargo de lo anterior y precisamente en el ámbito de la protección de la
    • En virtud a las consideraciones anteriores corresponde, a este Tribunal Supremo, dar curso a lo
    • POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de
    • Una vez transcurrido dicho plazo, el solicitante, toda vez que tiene su domicilio en la
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
    • Dr. Alberto Ruiz Pérez
    • Sucre, 17 de noviembre de 2005
    • Proveído: Ricardo Medina Stephens.-Secretario de Cámara.

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