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    Auto Supremo AS/0406/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0406/2005

    Fecha: 08-Nov-2005

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    • CONSIDERANDO: que de fojas 73 a 76 el impetrante Víctor Padilla Quiroz formula recurso de
    • Que demandada la calificación de responsabilidad civil emergente del proceso anteriormente señalado, la sentencia declaró
    • CONSIDERANDO: que solicitada la revisión de sentencia en base a las causales contempladas en los
    • CONSIDERANDO: que el delito se falsedad ideológica, previsto por el artículo 199 del Código Punitivo,
    • A su vez el delito de uso de instrumento falsificado, sancionado en el artículo 203
    • Que cual se halla demostrado mediante documentos de reciente obtención, Lucía Lizarazu de Padilla ofreció
    • Que las declaraciones vertidas por la ahora recurrente Lucía Lizarazu de Padilla y la ausencia
    • Que dirigida igual querella contra Víctor Padilla Quiroz, por la documentación adjunta de reciente obtención
    • CONSIDERANDO: que de acuerdo al minucioso examen precedente se concluye que el recurso de revisión
    • Que el artículo 59-2) de la Ley de Organización Judicial determina que el Tribunal Supremo
    • Que los antecedentes acumulados demuestran la inocencia de los impetrantes, determinando que el recurso se
    • POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
    • Ministra Relatora: Dra. Rosario Canedo Justiano
    • Sucre, ocho de noviembre de dos mil cinco
    • Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.

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