Auto Supremo AS/0431/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0431/2005

Fecha: 09-Nov-2005

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 431 Sucre, 9 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: Ministerio Público y otro c/ Guido Cuellar Montero y otros

Robo agravado y abigeato

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 600 a 602 interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero impugnando el Auto de Vista Nº 234/2005 cursante de fojas 597 a 598 y vuelta pronunciado en fecha 5 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Agustín Galviz Almendras contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente por los delitos de robo agravado y abigeato, previstos en los artículos 332 numerales 1), 2) y 3) y 350 primera y última parte, respectivamente, del Código Penal, sus antecedentes, la Sentencia de fojas 534 a 558, y

CONSIDERANDO: que el Código de Procedimiento Penal promulgado por Ley Nº 1970 de fecha 25 de marzo de 1999, en sus artículos 416 y 417 establece los requisitos que deben cumplirse para la admisión del recurso de casación, tales como invocar el precedente contradictorio a momento de formular el recurso de apelación restringida, el cumplimiento de plazo para evidenciar la oportunidad del recurso y señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado para establecer la contradicción "cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance", según mandato del último párrafo del artículo 416 mencionado, igualmente el artículo 417 establece que como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación presentado mediante memorial de fojas 600 a 602 relacionada antecedentes del proceso y acusa que la resolución impugnada viola derechos constitucionales y los previstos en el procedimiento de la materia; que la causa se tramitó violando la Ley Sustantiva y Adjetiva Penal; que el Ministerio Público no acató el artículo 72 del Código de Procedimiento Penal; que no se respetó el debido proceso; que se violó el principio de legalidad de la prueba; que su conducta no es punible. Concluyendo pide que el Tribunal Supremo case el Auto de Vista y se pronuncie por la inocencia del recurrente.

Que si bien el recurso planteado cumple con la oportunidad de presentación prevista en el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal y acredita haber planteado apelación restringida, en ninguno de dichos recursos invoca precedentes contradictorios, requisito que es base y sustento legal para la procedencia del recurso de casación, omisión que no puede suplirse de oficio por ser de carácter ineludible como señala, entre otros muchos, el Auto Supremo Nº 350/2003. La ausencia de tal requisito de admisibilidad no permite a la corte de casación establecer los aspectos de oposición entre la resolución impugnada y otros precedentes jurisprudenciales, como determina el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, puesto que ha de analizarse que el propósito de la disposición citada es unificar la jurisprudencia y, en tal cometido, refiere que: "El recurso de casación procede para impugnar autos de vista ... contrarios a otros precedentes pronunciados ... cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, ...". Asimismo, su petitorio en cuanto a la forma de resolución del recurso no se halla entre las previstas por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal.

Sin embargo, puesto que la impugnación acusa que la resolución del ad quem viola derechos constitucionales, el principio de legalidad de la prueba, las Leyes Sustantiva y Adjetiva Penales y que no se respetó el debido proceso, corresponde su admisión a fin de restablecer el orden procesal que se acusa infringido; consiguientemente el recurso de casación interpuesto abre la competencia del Tribunal Supremo y deviene en admisible.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de casación cursante de fojas 600 a 602 interpuesto por Abel Guido Cuellar Montero impugnando el Auto de Vista Nº 234/2005 pronunciado en fecha 5 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público a querella de Agustín Galviz Almendras contra Julio Rojas Parangava, Germán Arredondo Coca y el recurrente por los delitos de robo agravado y abigeato, previstos en los artículos 332 numerales 1), 2) y 3) y 350 primera y última parte, respectivamente, del Código Penal.

A los efectos del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, por Secretaría remítanse a todas las Salas Penales de las Cortes Distritales del país copias fotostáticas de las siguientes piezas procesales: Sentencia de fojas 534 a 558, Auto de Vista de fojas 597 a 598 y vuelta y el presente Auto de Admisión, a fin de que se inhiban de pronunciar resolución en procesos en los que se debaten cuestiones de derecho similares, hasta conocer la resolución del recurso de casación interpuesto.

Regístrese y hágase saber.

 

Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada

Dra. Rosario Canedo Justiniano



Sucre, nueve de noviembre de dos mil cinco.

Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
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