SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 449 Sucre, 14 de noviembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Manuel Gonzalo López Castro.
Revisión extraordinaria de sentencia.
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 100 a 107 interpuesto por Manuel Gonzalo López Castro, emergente del fenecido proceso penal seguido a querella de Wilma Muñoz Zeballos contra el recurrente por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332-2) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 100 a 107 el impetrante Manuel Gonzalo López Castro formula recurso de revisión de sentencia con relación al proceso penal citado al exordio invocando las causales contempladas en el artículo 309 numerales 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal antiguo concordante con el artículo 422 del actual código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia corresponde tramitarse conforme las disposiciones de los artículos 421 y siguientes de la Ley Nº 1970.
Que el presente recurso cumple con los requisitos exigidos en los artículos 422 y 423 de la precitada norma legal en cuanto a la legitimidad para interponer y tramitar el recurso de autos, haciendo referencia concreta a los motivos en los cuales se funda, y acompaña copias tanto de documentos probatorios de reciente obtención -testimonio de la prueba nueva que invoca, sentencia en procedimiento abreviado- como del proceso penal concluido cuya revisión pretende.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado al efecto, ejercitando la atribución conferida por el artículo 423 del código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Manuel Gonzalo López Castro, disponiendo que el Juzgado de origen remita actuados originales del fenecido proceso penal por robo agravado y se ponga el presente recurso en conocimiento de la Fiscalía del Distrito Judicial de Chuquisaca y de la querellante Wilma Muñóz Zeballos; a tal fin se delega el cumplimiento de dichas actuaciones a la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal Segunda, por excusa declarada legal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 449 Sucre, 14 de noviembre de 2005
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Manuel Gonzalo López Castro.
Revisión extraordinaria de sentencia.
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VISTOS: el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada de fojas 100 a 107 interpuesto por Manuel Gonzalo López Castro, emergente del fenecido proceso penal seguido a querella de Wilma Muñoz Zeballos contra el recurrente por el delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332-2) del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que de fojas 100 a 107 el impetrante Manuel Gonzalo López Castro formula recurso de revisión de sentencia con relación al proceso penal citado al exordio invocando las causales contempladas en el artículo 309 numerales 3), 4) y 5) del Código de Procedimiento Penal antiguo concordante con el artículo 422 del actual código Procesal Penal.
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia corresponde tramitarse conforme las disposiciones de los artículos 421 y siguientes de la Ley Nº 1970.
Que el presente recurso cumple con los requisitos exigidos en los artículos 422 y 423 de la precitada norma legal en cuanto a la legitimidad para interponer y tramitar el recurso de autos, haciendo referencia concreta a los motivos en los cuales se funda, y acompaña copias tanto de documentos probatorios de reciente obtención -testimonio de la prueba nueva que invoca, sentencia en procedimiento abreviado- como del proceso penal concluido cuya revisión pretende.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con intervención del Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez, Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, convocado al efecto, ejercitando la atribución conferida por el artículo 423 del código de Procedimiento Penal, ADMITE el recurso de revisión de sentencia interpuesto por Manuel Gonzalo López Castro, disponiendo que el Juzgado de origen remita actuados originales del fenecido proceso penal por robo agravado y se ponga el presente recurso en conocimiento de la Fiscalía del Distrito Judicial de Chuquisaca y de la querellante Wilma Muñóz Zeballos; a tal fin se delega el cumplimiento de dichas actuaciones a la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca.
No interviene el Dr. Héctor Sandoval Parada, Ministro de la Sala Penal Segunda, por excusa declarada legal.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dra. Rosario Canedo Justiniano
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Sucre, catorce de noviembre de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.