Auto Supremo AS/0458/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0458/2005

Fecha: 07-Nov-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 458 Sucre 07 de noviembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Manuel Limachi Ayala.

Estelionato.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 y vuelta, interpuesto por Manuel Limachi Ayala, impugnando el Auto de Vista Nº 199/2005 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 109 a 110, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Meliton Quispe Choque, contra el recurrente, por el delito de estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, y.

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el imputado Manuel Limachi Ayala a fojas 117 y vuelta, interpone el recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 199/2005 de 2 de septiembre de 2005 de fojas 109 a 110, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró procedente el recurso de apelación restringida, confirmando la sentencia condenatoria de primer grado, y dispuso 1. la modificación de la pena privativa de libertad de tres a cuatro años, y, 2. el pago de perjuicios a favor del querellante y costas en favor del Estado; acusando:

Que el Tribunal Ad-quem al declarar procedente el recurso de apelación de la parte querellante, ha incurrido en abuso de poder al incrementar la pena de tres a cuatro años; invoca como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 156/2005 de 24 de junio de 2005 dictado por la misma Sala Penal, referente al delito de "estelionato" en cuanto a que el Tribunal de alzada confirma la sentencia de primera instancia, con una sanción de tres años.

Que en los dos Autos de Vista (el impugnado y el precedente contradictorio), se han aplicado los Arts. 37, 38, 39 y 40 del Código Penal, en el uno de manera benigna y en su caso con drasticidad, porque es condenado a cuatro años de reclusión.

CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de ley e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, para en lo posterior determinar lo que fuere de ley, corresponde la admisión del recurso conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo Código Procesal Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Manuel Limachi Ayala a fojas 117 y vuelta. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 109 a 110 y el presente Auto Supremo, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 07 de noviembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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