Auto Supremo AS/0463/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0463/2005

Fecha: 08-Nov-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 463 Sucre 08 de noviembre de 2005

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público c/ Leónidas Mendoza Guzmán y otra.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 135 interpuesto por Moisés Palma Salazar Fiscal de Sustancias Controladas impugnando el Auto de Vista Nº 18 de 12 de septiembre de 2005 de fojas 125 a 126, pronunciado por la Sala Penal de la R. Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra Leónidas Mendoza Guzmán y María Luisa Ortega Quispe, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 con relación al 33 inciso m) de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite el recurso de casación, cuando éste ha cumplido con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del la ley Nº 1970; vale decir, que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro de los 5 días computables a partir de la notificación con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo contradicciones de uno o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el representante del Ministerio Público mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 18, manifestando: 1) que el Tribunal de Apelación subsumió el hecho al tipo penal de transporte de sustancias controladas previsto en el artículo 55 de la Ley 1008 y no así al artículo 48 que relaciona al 33 inciso m) de la cita ley; al respecto, invoca el Auto de Vista de fecha 29 de diciembre de 2001 y los Autos Supremos Nº 645 de 21 de octubre de 2004, 70 de 9 de febrero de 2004, 417 de agosto de 2003 y 130 de 10 de marzo de 2003, todos coinciden que la posesión de sustancias controladas se subsume al tipo penal incurso en el artículo 48 con relación al 33 inciso m) del la Ley 1008; y, 2) que el Tribunal de Alzada sustenta también la anulación del juicio porque la pena de días multa es excesiva e ilegal; al respecto, el recurrente invoca el Auto Supremo Nº 103 de 4 de junio de 2004 que un caso similar no dispuso la anulación de la sentencia y el juicio, sino modificó esa pena aplicando el artículo 29 del Código Penal. Consiguientemente, el recurrente ha cumplido con los requisitos exigido por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo en consecuencia declara la admisibilidad del recurso de casación interpuesto.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara ADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 131 a 135; asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país mediante fotocopias: el Auto de Vista de fojas 125 a 126 y el presente Auto Supremo.

Regístrese y hágase saber.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 08 de noviembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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