Auto Supremo AS/0465/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2005

Fecha: 08-Nov-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 465 Sucre 08 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ Fidelia Flores Maturano de

Guarayos. Transporte de sustancias controladas.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 68 a 69 interpuesto por Fidelia Flores Maturano de Guarayos, impugnando el Auto de Vista Nº 38 de 1º de junio de 2005 de fojas 63 a 65, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto y sancionado por el artículo 55 de la Ley Nº 1008.

CONSIDERANDO: que el Tribunal de Casación admite un recurso de casación, si en él se han cumplido los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; vale decir, que más de interponer el recurso dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, debe precisar hechos similares y establecer la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse según mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: que Fidelia Flores Maturano mediante su recurso de casación impugna el Auto de Vista Nº 38, manifestando: que el Auto de Vista recurrido indica que el Tribunal de Sentencia ha realizado una correcta valoración de las pruebas, pero no tomó en cuenta la violación de los artículos 285, 290 y 172 del Código de Procedimiento Penal; seguidamente, señala que pidió al Tribunal de Apelación se remitan al superior en grado la sentencia, Auto de Vista y precedente contradictorio invocado en el recurso de apelación restringida; al respecto, de una revisión de antecedentes se evidencia que el recurrente no ha invocado precedente contradictorio alguno; de manera que, esta situación le impide cumplir con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal; en consecuencia.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferido por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 68 a 69 que impugnó al Auto de Vista de fojas 63 a 65 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 08 de noviembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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