Auto Supremo AS/0468/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0468/2005

Fecha: 08-Nov-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 468 Sucre 08 de noviembre de 2005

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES : Ministerio Público c/ David Vargas Guzmán y otro.

Tráfico de sustancias controladas.

VISTOS: los recursos de casación de fojas 327 a 328 y 329 a 330, interpuestos por David Vargas Guzmán y José Javier Navarrete Rueda, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 81/05 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 325 a 326, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto por el Art. 48 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado respecto del precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, la sentencia de 15 de agosto de 2005 de fojas 92 a 104, declaró a los imputados David Vargas Guzmán y José Javier Navarrete Rueda, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 de la Ley 1008, condenándolos a la pena de 10 años de presidio a cumplir en el penal del Centro de Rehabilitación de Palmasola, y al pago de 250 días multa a razón de Bs. 1 por día y costas a regularse en ejecución de sentencia; la confiscación del dinero incautado a favor del Estado, debiendo darse un fin social en ejecución del fallo, con el fundamento que se ha demostrado que los imputados han cometido el ilícito penal atribuido, cuyo accionar fue con pleno conocimiento, adecuando sus conductas al tipo penal estatuido en el Art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

Dicha resolución fue apelada y declarada admisible e improcedente las cuestiones planteadas en los recursos de apelación restringida por Auto de Vista Nº 81/05 de 19 de septiembre de 2005 de fojas 325 a 326, con el fundamento que la resolución objeto del recurso, contiene una fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, que consideró cada uno de los medios probatorios y cómo generó en el órgano jurisdiccional, la convicción de la responsabilidad penal de los encausados.

CONSIDERANDO: que, recurren de casación David Vargas Guzmán y José Javier Navarrete Rueda a fojas 327 a 328 y 329 a 330, respectivamente, impugnando el referido Auto de Vista.

El imputado David Vargas Guzmán, cuestiona:

Que, el Tribunal Ad-quem considera que el a-quo ha realizado una correcta valoración de las pruebas, sin embargo a su parecer no ha tomado en cuenta que existió violación de los Arts. 172, 285 y 290 del Código de Procedimiento Penal; que el tribunal de alzada no analizó a profundidad la sentencia recurrida, sin notar las violaciones descriptas en la apelación restringida, lo que le ha causado indefensión, porque la imputación formal, la acusación y la sentencia, carecen de consistencia jurídica, investigativa y lógica, las que se basan en presunciones; y no se consideró la existencia de defectos absolutos y la violación de los Arts. 6, 13, 71 y 172 del Código de Procedimiento Penal y pide al Tribunal Supremo, anule la resolución recurrida y dicte sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: que, si bien David Vargas Guzmán, interpone el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe la primera parte del Art. 417 de la Ley 1970, sin embargo no invoca precedente contradictorio alguno, a ello se suma que en el otrosi 1 solicita que: "El tribunal que conoció el recurso de apelación, remita conjuntamente la sentencia y el auto de vista el precedente contradictorio invocado y presentado conjuntamente la apelación restringida"; sin señalar que precedente es, número, fecha, Sala Penal de la Corte Superior de Distrito o Corte Suprema de Justicia que pronunció el mismo, ni establecer la contradicción entre el fallo de alzada con dicho precedente.

Esta forma de deducir el recurso de casación limita al Tribunal Supremo para que abra su competencia y pueda conocer el recurso, omisión que no puede suplirse de oficio, por ser la base y sustento legal para su admisión, lo que deviene en inadmisible, conforme el Art. 418 del mismo cuerpo legal.

CONSIDERANDO: que, el imputado José Javier Navarrete Rueda a fojas 329 a 330, repitiendo los mismos fundamentos del recurso de casación del co-imputado David Vargas Guzmán, afirma:

Que, el Tribunal Ad-quem considera que el A-quo ha realizado una correcta valoración de las pruebas, sin embargo a su parecer no hubiera tomado en cuenta que existió violación de los Arts. 172, 285 y 290 del Código de Procedimiento Penal; que el tribunal de alzada no analizó a profundidad la sentencia recurrida, sin notar las violaciones descriptas en la apelación restringida, lo que le hubiera causado indefensión, porque la imputación formal, la acusación y la sentencia, carecen de consistencia jurídica, investigativa y lógica, las que se basan en presunciones; y no se consideró la existencia de defectos absolutos y la violación de los Arts. 6, 13, 71 y 172 del Código de Procedimiento Penal y pide al Tribunal Supremo, anule la resolución recurrida y dicte sentencia absolutoria.

CONSIDERANDO: que, el recurso de casación deducido por José Javier Navarrete Rueda, igualmente no cumple con los requisitos formales de la ley adjetiva penal, pues no basta aducir que se vulneraron los Arts. 6, 13, 71 y 172 del ordenamiento jurídico penal, olvidando que el citado Código Procesal Penal estatuye que debe invocarse los precedentes contradictorios a efecto del análisis contenido en los presupuestos fácticos en que se sustentan las soluciones jurídicas contradictorias de conformidad con la segunda parte del Art. 417 del mismo cuerpo legal que establece de manera imperativa que: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos... El incumplimiento de estos requisitos determinará su inadmisibilidad".

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial y segunda parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, declara INADMISIBLES los recursos de casación planteados por David Vargas Guzmán y José Javier Navarrete Rueda de fojas 327 a 328 y 329 a 330, respectivamente.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 08 de noviembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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