SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 074 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Beneficios Sociales.
PARTES: Felisa Yucra Dávila c/ Organización No Gubernamental "CENTRO DE APOYO A MUJERES Y PUEBLOS ORIGINARIOS"
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El memorial de "desistimiento del recurso de casación" que precede formulado por Patricia Zeballos Saavedra, Responsable y Representante Legal de la ONG CAMPO, en el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Felisa Yucra Dávila contra la Organización no Gubernamental "Centro de Apoyo a Mujeres y Pueblos Originarios", sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 154 Patricia Zeballos Saavedra, en su condición de Responsable y Representante Legal de la ONG CAMPO, formula desistimiento del recurso de casación de fs. 137-138 interpuesto por Abel A. Iporre Muñoz en representación de la Organización demandada contra el Auto de Vista Nº 91/2005 de 23 de marzo de 2005, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.
Que, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 137-138, consecuentemente declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 91/2005 de 23 de marzo de 2005, que cursa a fs. 133-134 de obrados, sinn costas.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 5 de diciembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.
AUTO SUPREMO: Nº 074 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Chuquisaca PROCESO: Beneficios Sociales.
PARTES: Felisa Yucra Dávila c/ Organización No Gubernamental "CENTRO DE APOYO A MUJERES Y PUEBLOS ORIGINARIOS"
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El memorial de "desistimiento del recurso de casación" que precede formulado por Patricia Zeballos Saavedra, Responsable y Representante Legal de la ONG CAMPO, en el proceso laboral por beneficios sociales seguido por Felisa Yucra Dávila contra la Organización no Gubernamental "Centro de Apoyo a Mujeres y Pueblos Originarios", sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que a fs. 154 Patricia Zeballos Saavedra, en su condición de Responsable y Representante Legal de la ONG CAMPO, formula desistimiento del recurso de casación de fs. 137-138 interpuesto por Abel A. Iporre Muñoz en representación de la Organización demandada contra el Auto de Vista Nº 91/2005 de 23 de marzo de 2005, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca.
Que, conforme prevé el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación produce la ejecutoria del Auto de Vista, correspondiendo a este Tribunal Supremo aceptarlo sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación interpuesto a fs. 137-138, consecuentemente declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 91/2005 de 23 de marzo de 2005, que cursa a fs. 133-134 de obrados, sinn costas.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 5 de diciembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.