SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 075 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario.
PARTES: Cervecería SANTA CRUZ S.A. c/ Grandes Contribuyentes de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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En atención a la nueva conformación de Salas de este Tribunal y habiéndose restablecido la Sala Social y Administrativa Segunda conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 08/2005 de 24 de agosto de 2005, estése a los decretos de autos y radicatoria cursantes en obrados, con noticia de partes.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 99 presentado por Víctor José Miguel Sanz Chávez, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por la Cervecería Santa Cruz S.A., dando a conocer que la Empresa demandante se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad de Pago Único y Definitivo, solicitando se de cumplimiento a lo establecido por el art. 19 de D.S. 27149.
Que, siendo la propia Administración Tributaria la que informa del cumplimiento por parte del contribuyente demandante del pago de su obligación tributaria, dentro del marco normativo previsto por el Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación Tributaria de la CERVECERÍA SANTA CRUZ S.A. y concluida la presente acción, disponiéndose el archivo de obrados.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 5 de diciembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.
AUTO SUPREMO: Nº 075 Sucre, 5 de diciembre de 2.005
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario.
PARTES: Cervecería SANTA CRUZ S.A. c/ Grandes Contribuyentes de Santa Cruz
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.
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En atención a la nueva conformación de Salas de este Tribunal y habiéndose restablecido la Sala Social y Administrativa Segunda conforme el Acuerdo de Sala Plena Nº 08/2005 de 24 de agosto de 2005, estése a los decretos de autos y radicatoria cursantes en obrados, con noticia de partes.
VISTOS Y CONSIDERANDO: El memorial de fs. 99 presentado por Víctor José Miguel Sanz Chávez, Gerente Distrital de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz, dentro del proceso Contencioso Tributario seguido contra dicha Gerencia por la Cervecería Santa Cruz S.A., dando a conocer que la Empresa demandante se acogió al Programa Transitorio, Voluntario y Excepcional en la modalidad de Pago Único y Definitivo, solicitando se de cumplimiento a lo establecido por el art. 19 de D.S. 27149.
Que, siendo la propia Administración Tributaria la que informa del cumplimiento por parte del contribuyente demandante del pago de su obligación tributaria, dentro del marco normativo previsto por el Código Tributario, Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003 y la Ley Nº 2626 de 22 de diciembre de 2003, que dio lugar al presente proceso, corresponde declararla extinguida, no habiendo más mérito para la prosecución de la acción.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, DECLARA EXTINGUIDA la obligación Tributaria de la CERVECERÍA SANTA CRUZ S.A. y concluida la presente acción, disponiéndose el archivo de obrados.
Relator:Ministro Dr. Julio Ortiz Linares.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González Osio.
Proveído: Sucre, 5 de diciembre de 2.005
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. Segunda.