Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0227/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0227/2005

    Fecha: 13-Dic-2005

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • CONSIDERANDO: El auto de vista de fs
    • Contra la resolución de vista, el demandado recurre de casación en el fondo, acusando que
    • Acusa también la infracción del art
    • Señala que la jueza de primera instancia, ha otorgado un valor superlativo a los testigos
    • Sostiene que el auto de vista incurre también en error de derecho, cuando se apoya
    • Señala que la juez de instancia ha incurrido en error de derecho al aplicar el
    • Manifiesta que el tribunal ad quem ha incurrido en errores de hecho, al fundar su
    • Por último acusa error de hecho, por cuanto no se ha procedido a computar el
    • CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación en el fondo, abre la competencia del Tribunal Supremo
    • En el sub lite, se acusa en el fondo la infracción del art
    • Sobre el particular debemos referirnos a la finalidad de la prueba, que no es otra
    • Al efecto, el adjetivo civil, ha establecido los diferentes medios de prueba previstos por el
    • Dicho esto, este Tribunal Supremo evidencia que los de grado, para declarar probada la demanda
    • En efecto, el demandado, al tomar conocimiento que la juez a quo -haciendo uso de
    • De lo que se concluye que el demandado tuvo la oportunidad de accionar su defensa
    • Es de hacer notar que cursa en obrados el informe expedido por la Asesora legal
    • Finalmente en cuanto a la indebida valoración de las pruebas testificales, debemos anotar que conforme
    • En el caso específico de la valoración de la prueba testifical, debemos inexcusablemente remitirnos al
    • En obrados, los de instancia han realizado igualmente una correcta valoración de las pruebas testificales,
    • Por todo lo expuesto, se concluye que la prueba aportada a obrados ha sido valorada
    • Se impone la multa de Bolivianos Cien al recurrente, de acuerdo al Arancel de Multas
    • MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Dr. Armando Villafuerte Claros
    • Proveído : Sucre, 13 de Diciembre de 2005
    • Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca