SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 502 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Erasmo Ticona Illanes y otros.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 a 55, interpuesto por Bernardo Flores Rivera, fiscal de sustancias controladas de Tarija, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Erasmo Ticona Illanes, Ilda Illanes Vargas, Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, por el delito de fabricación de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 47 y 76 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Bernardo Flores Rivera, fiscal de sustancias controladas de Tarija, recurre de casación a fojas 53 a 55, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, y procedente el recurso de apelación planteado por Ilda Illanes Vargas, absolviéndola de culpa y pena del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, confirmando en todo lo demás la sentencia de primer grado; acusando:
Que el Tribunal Ad-quem absuelve de culpa y pena a Ilda Illanes Vargas por el delito de complicidad, existiendo prueba que acreditó que Ilda Illanes Vargas, es autora del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 47 de la Ley 1008 y que Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, son autores del delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 76 de la misma Ley, y que de una u otra manera han cooperado en la ejecución del hecho; y solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la doctrina legal aplicable.
Como precedentes contradictorios, acompaña la copia del recurso de apelación restringida en la que cita dichos precedentes.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de ley e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, por lo que corresponde su admisión conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento jurídico adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Bernardo Flores Rivera, fiscal de sustancias controladas de Tarija a fojas 53 a 55. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 45 a 46 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 06 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 502 Sucre 06 de diciembre de 2005
DISTRITO: Tarija
PARTES : Ministerio Público c/ Juan Erasmo Ticona Illanes y otros.
Fabricación de sustancias controladas.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 53 a 55, interpuesto por Bernardo Flores Rivera, fiscal de sustancias controladas de Tarija, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Erasmo Ticona Illanes, Ilda Illanes Vargas, Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, por el delito de fabricación de sustancias controladas y complicidad, previstos en los Arts. 47 y 76 de la Ley 1008; y,
CONSIDERANDO: que, para admitir el recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, Bernardo Flores Rivera, fiscal de sustancias controladas de Tarija, recurre de casación a fojas 53 a 55, impugnando el Auto de Vista Nº 49/2005 de 17 de octubre de 2005 de fojas 45 a 46 vuelta, que declara sin lugar el recurso de apelación restringida interpuesto por el Ministerio Público, y procedente el recurso de apelación planteado por Ilda Illanes Vargas, absolviéndola de culpa y pena del delito de complicidad en fabricación de sustancias controladas, confirmando en todo lo demás la sentencia de primer grado; acusando:
Que el Tribunal Ad-quem absuelve de culpa y pena a Ilda Illanes Vargas por el delito de complicidad, existiendo prueba que acreditó que Ilda Illanes Vargas, es autora del delito de fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 47 de la Ley 1008 y que Hilarión Olarte Rocha y Altagracia Paco Condori, son autores del delito de complicidad en la fabricación de sustancias controladas, tipificado en el Art. 76 de la misma Ley, y que de una u otra manera han cooperado en la ejecución del hecho; y solicita al Tribunal Supremo deje sin efecto la resolución recurrida, estableciendo la doctrina legal aplicable.
Como precedentes contradictorios, acompaña la copia del recurso de apelación restringida en la que cita dichos precedentes.
CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso dentro del término de ley e invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, por lo que corresponde su admisión conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento jurídico adjetivo en materia penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Bernardo Flores Rivera, fiscal de sustancias controladas de Tarija a fojas 53 a 55. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país, mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 45 a 46 vuelta y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 06 de diciembre de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.