Auto Supremo AS/0526/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0526/2005

Fecha: 07-Dic-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 526 Sucre 07 de diciembre de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Sergio Rodrigo Frías Velasco.

Robo agravado.



VISTOS: el recurso de casación de fojas 107 a 108, interpuesto por Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista Nº 219/2005 de 16 de septiembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz de fojas 98 a 99, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Grover Jaime Soria Álvarez, contra el recurrente, por el delito de robo agravado, previsto en el Art. 332 incs. 2) y 3) del Código Penal, y

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente contradictorio invocado.

CONSIDERANDO: que, Sergio Rodrigo Frías Velasco, impugnando el Auto de Vista de fojas 98 a 99, que declaró inadmisible los argumentos expuestos en su recurso de apelación restringida, improcedente el mismo y confirma la sentencia condenatoria de 9 de mayo de 2005, recurre de casación de fojas 107 a 108, bajo los siguientes fundamentos:

1. Que el Tribunal A-quo le declara autor del ilícito de robo agravado, condenándole a la pena de ocho años de reclusión, fallo contra el cuál planteó recurso de apelación restringida por la violación de los Arts. 308 inc. 2) y 370 incs. 2) y 5) del Código de Procedimiento Penal.

2. Que el Tribunal Ad-quem considera y concluye que los actuados procesales sobre el hecho son: 1. El querellante estaba de servicio como radio taxi al que subieron los imputados, uno de ellos saco un cuchillo tipo hoz, ordenándole que baje del vehículo y el taxista pide auxilio, momento en que es socorrido por efectivos de la F.E.L.C.N. que de manera improvisa pasaban por el lugar, frustrándose el robo del motorizado; 2. Que, las declaraciones de cargo fueron correctamente valoradas como dispone la Ley 1970; 3. Que, no existen vulneraciones legales acusadas por el apelante y que su recurso no cumple los presupuestos contenidos en los Arts. 407 y 408 del Código de Procedimiento penal.

3. Reclama que la resolución recurrida declara improcedente su recurso de apelación restringida, sin concederle el término de tres días para que lo amplié o corrija, vulnerando su derecho a la defensa y al debido proceso.

Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos números 05/05 de 26 de enero de 2005 y 232/05 de 26 de julio de 2005, en cuanto a que no se dio aplicación al Art. 399 de la Ley 1970, conminando a que subsane los defectos y omisiones, bajo apercibimiento de rechazo.

CONSIDERANDO: que, cumplidas como se hallan las condiciones previstas por los Arts. 416 y 417 de la Ley 1970 de interponer el recurso de casación dentro del término de los cinco días que prescribe el Art. 417 de la Ley 1970, invocar el precedente contradictorio, que es el presupuesto de carácter formal para su admisión, con fin de determinar en lo posterior lo que fuere de ley, corresponde admitirlo conforme el inc. 1) del Art. 50 del mismo ordenamiento adjetivo en materia penal.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en sujeción de los Arts. 59 numeral 1) de la Ley de Organización Judicial, última parte del Art. 417 y primera parte del Art. 418 de la Ley 1970, ADMITE el recurso de casación deducido por Sergio Rodrigo Frías Velasco, a fojas 107 a 108. Y conforme la segunda parte del Art. 418 del mismo Código adjetivo penal, se dispone que por Secretaría de Cámara se hagan conocer a las Salas Penales de las Cortes Superiores del país mediante fotocopias el Auto de Vista de fojas 98 a 99 y el Auto Supremo de la fecha, con la finalidad que se inhiban de dictar fallos en los que se debaten las mismas cuestiones de derecho, hasta que se les haga conocer la resolución del recurso de casación.

Regístrese y hágase saber

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 07 de diciembre de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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