SALA CIVIL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No 7 Sucre, 3 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Desocupación y Entrega de Inmueble).
PARTES: Nestor Nemecio Fuentes Arnez c/ Richard Hugo Pozo Vargas y otra.
MINISTRO SEMANERO Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Richar Hugo Pozo Vargas y Constantina Vargas de Pozo, en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Néstor Nemecio Fuentes Arnez contra Constantina Vargas de Pozo y Richar Hugo Pozo Vargas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 308 los recurrentes Richar Hugo Pozo Vargas y Constantina Vargas de Pozo, adjuntado el documento transaccional definitivo cursante de fs. 303 a 304, formulan desistimiento del recurso de casación de fs. 295-296 vta. interpuesto contra el Auto de Vista Nº 466 de 19 de julio del 2003, cursante a fs. 265, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación deberá ser resuelto sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación que cursa de fs. 295 a 296 vta., consecuentemente declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 466 de 19 de julio de 2003. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 300.-
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González.
Proveído: Sucre, 3 de febrero de 2005.
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda
AUTO SUPREMO: No 7 Sucre, 3 de febrero de 2005
DISTRITO: Santa Cruz. PROCESO: Ordinario (Desocupación y Entrega de Inmueble).
PARTES: Nestor Nemecio Fuentes Arnez c/ Richard Hugo Pozo Vargas y otra.
MINISTRO SEMANERO Dr. Julio Ortiz Linares.
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VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Richar Hugo Pozo Vargas y Constantina Vargas de Pozo, en el proceso ordinario sobre desocupación y entrega de inmueble seguido por Néstor Nemecio Fuentes Arnez contra Constantina Vargas de Pozo y Richar Hugo Pozo Vargas, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, a fs. 308 los recurrentes Richar Hugo Pozo Vargas y Constantina Vargas de Pozo, adjuntado el documento transaccional definitivo cursante de fs. 303 a 304, formulan desistimiento del recurso de casación de fs. 295-296 vta. interpuesto contra el Auto de Vista Nº 466 de 19 de julio del 2003, cursante a fs. 265, dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz.
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art. 307 del Código de Procedimiento Civil, el desistimiento del recurso de casación deberá ser resuelto sin más trámite.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA el desistimiento del recurso de casación que cursa de fs. 295 a 296 vta., consecuentemente declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 466 de 19 de julio de 2003. Con costas.
Se regula el honorario del abogado en la suma de Bs. 300.-
Regístrese y devuélvase.
Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares.
Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez.
Dr. Juan José González.
Proveído: Sucre, 3 de febrero de 2005.
Ma. del Rosario Vilar G.
Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda