SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 10 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ricardo Remigio Nao Laura c/ Israel Isidro Yujra
Bautista. Estafa. Responsabilidad civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 607 a 609 vuelta interpuesto por Israel Isidro Yujra Bautista, impugnando el Auto de Vista de fojas 604 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por Ricardo Remigio Nao Laura contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia dentro del proceso sobre responsabilidad civil se dicta la sentencia de fojas 540 a 542, calificando la responsabilidad civil, con respecto a capital e intereses, en la suma de $us 13.176.- por concepto de daños y perjuicios que debe pagar Israel Isidro Yujra Bautista a favor del querellante, en 24 cuotas mensuales, cada uno de $us 549.- o su equivalente en moneda nacional, una vez que la resolución adquiera la calidad de cosa juzgada.
Que apelada la indicada sentencia mediante los recursos de fojas 546 y 550 a 552 vuelta, el Tribunal ad-quem pronunció el Auto de Vista de fojas 604 confirmando la sentencia apelada, contra ese fallo recurre de casación Israel Isidro Yujra Bautista a fojas 607-609 vuelta.
CONSIDERANDO: que Israel Isidro Yujra Bautista en el recurso de casación de fojas 607 a 609 vuelta señala que se han violado los artículos 331 y 327 del antiguo Código de Procedimiento Penal; sin embargo, no existe fundamento alguno sobre dichos quebrantamientos, menos indica en que consiste dicha vulneración, en definitiva el recurso de casación examinado no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 301 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 614 y aplicando el artículo 307 inciso 1) del antiguo Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 607 a 609 vuelta, con costas.
RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 3 de febrero de 2005
roveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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AUTO SUPREMO: No. 10 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : La Paz
PARTES : Ricardo Remigio Nao Laura c/ Israel Isidro Yujra
Bautista. Estafa. Responsabilidad civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 607 a 609 vuelta interpuesto por Israel Isidro Yujra Bautista, impugnando el Auto de Vista de fojas 604 y vuelta pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por Ricardo Remigio Nao Laura contra el recurrente, por el delito de estafa, previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia dentro del proceso sobre responsabilidad civil se dicta la sentencia de fojas 540 a 542, calificando la responsabilidad civil, con respecto a capital e intereses, en la suma de $us 13.176.- por concepto de daños y perjuicios que debe pagar Israel Isidro Yujra Bautista a favor del querellante, en 24 cuotas mensuales, cada uno de $us 549.- o su equivalente en moneda nacional, una vez que la resolución adquiera la calidad de cosa juzgada.
Que apelada la indicada sentencia mediante los recursos de fojas 546 y 550 a 552 vuelta, el Tribunal ad-quem pronunció el Auto de Vista de fojas 604 confirmando la sentencia apelada, contra ese fallo recurre de casación Israel Isidro Yujra Bautista a fojas 607-609 vuelta.
CONSIDERANDO: que Israel Isidro Yujra Bautista en el recurso de casación de fojas 607 a 609 vuelta señala que se han violado los artículos 331 y 327 del antiguo Código de Procedimiento Penal; sin embargo, no existe fundamento alguno sobre dichos quebrantamientos, menos indica en que consiste dicha vulneración, en definitiva el recurso de casación examinado no cumple con los requisitos establecidos por el artículo 301 del antiguo Código de Procedimiento Penal.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 614 y aplicando el artículo 307 inciso 1) del antiguo Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fojas 607 a 609 vuelta, con costas.
RELATORA: Ministra Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
Sucre 3 de febrero de 2005
roveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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