Auto Supremo AS/0023/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0023/2005

Fecha: 16-Feb-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 23 Sucre 16 de febrero de 2005

DISTRITO: Oruro

PARTES : David Alcocer Angulo c/ Boris Giovanni Herbas Aldana y

otro. Homicidio. Responsabilidad Civil.



MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.



VISTOS: los recursos de casación de fojas 1.225, 1.230 y 1.234 interpuestos por Rodolfo Muñoz Marquina en representación de Giuliano Donato Muñoz Carreño, Primo Martínez Fuentes por Boris Giovanni Herbas Aldana, y Alberto Rivera Murillo en representación de David Alcocer Angulo, respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 10 de abril de 2003 de fojas 1.221 a 1.222 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por David Alcocer Angulo contra Boris Giovanni Herbas Aldana y Giuliano Donato Muñoz Carreño, por la comisión del delito de homicidio previsto y sancionado por el artículo 251 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador pronuncia la sentencia de fojas 1.189 a 1.191 vuelta, declarando probada la demanda de calificación de la responsabilidad civil, ordenando a Boris Giovanni Herbas Aldana y Giuliano Donato Muñoz Carreño a pagar la suma de $us 16.090.- o su equivalente en moneda nacional al demandante David Edgar Alcocer Angulo, a efectuarse en el plazo de 10 meses a razón de $us 1.609.- mensuales hasta cubrir la suma total indicada.

Que la mencionada sentencia fue objeto de los recursos de apelación a fojas 1.195 y 1.198, habiendo el Tribunal ad-quem por Auto de Vista de fojas 1.221 a 1.222, confirmado la parte del costo de vida según seguro de $us 3.000.-, y revocado la parte del interés del 6% anual y renta de jubilación, debiendo cancelarse por estos dos últimos conceptos las sumas de $us 960.- y $us 3.684.06. En consecuencia los responsables civiles Boris Giovanni Herbas Aldana y Giuliano Donato Muñoz Carreño en forma mancomunada deben cancelar al demandante David Edgar Alcocer Angulo la suma total de $us 7.644.06 o su equivalente en moneda nacional, dentro del plazo de doce meses de ejecutoriada la resolución a razón de $us 637.- por mes.

CONSIDERANDO: que Rodolfo Muñoz Marquina en representación de Giuliano Muñoz Carreño interpone recurso de casación de fojas 1.225, expresando que se han infringido los artículos 984 y 994 del Código Civil; lo que no es evidente, pues tanto la sentencia como el Auto de Vista recurrido no han incurrido en infracción de dichas normas civiles, por cuanto el razonamiento de las resoluciones de primera y segunda instancias se han regido por la normativa procesal del antiguo Código de Procedimiento Penal en concordancia con las normas sustantivas del Código Civil y del Código Penal.

En cuanto al recurso interpuesto por Primo Martínez en representación de Boris Giovanni Herbas Aldana a fojas 1.230 contra el Auto de Vista de fojas 1.221 a 1.222, manifestando: que se ha quebrantado el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, corresponde aclarar que la renta de viudedad es consecuencia del deceso por homicidio como podía ser de muerte natural, situación que no tiene relación alguna con el derecho adquirido de viudedad, aunque el cálculo sobre el salario mínimo vital para resarcir el daño ocasionado por el homicidio es una acto jurisdiccional. Por otro lado, acusa el quebrantamiento del artículo 236; sin embargo, no señala de que Ley o Código sustantivo o adjetivo y de que materia, por lo que se tiene que el mencionado recurso de casación no evidencia el quebrantamiento de la norma adjetiva penal ni de otra Ley.

Finalmente el recurso interpuesto por Alberto Rivera Murillo en representación de David Alcocer acusa como infringido el artículo 87 del Código Penal, sosteniendo que la persona que comete un delito debe reparar el daño material ocasionado, que es lo que ha hecho en el caso de autos, al haberse calificada la responsabilidad civil teniendo en cuenta el numeral 3) del artículo 91 del mismo Código y las condiciones personales y económicas del obligado.

De lo expuesto se desprende que el Tribunal de alzada no incurrió en violación, infracción o aplicación indebido de los normas acusadas por los recurrentes.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 1.239 a 1.241 y aplicando el artículo 307 inciso 2) del antiguo Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fojas 1.225, 1.230 y 1.234, con costas.

RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 16 de febrero de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.

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