Auto Supremo AS/0027-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0027-C/2005

Fecha: 19-Feb-2005

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO COMPLEMENTARIO S/Nº Sucre, 19 de Febrero de 2005

CORRESPONDE AL A.S. Nº 27

DISTRITO : La Paz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato

PARTES : Honorable Alcaldía Municipal de La Paz c/ Empresa Xuzhou Construction Machinery Group Imp. Exp. Co. Ltda.

 

VISTOS: No obstante la claridad del Auto Supremo Nº 27 de 11 del presente mes, se deja establecido: 1º) este tribunal ha declarado IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por Luis Demetrio Calbimonte Vacaflores, porque el recurrente se equivocó al formularlo "en el fondo o recurso de casación propiamente dicho", como textualmente señala a fs. 176 y 178 vta. (petitorio), olvidando que debió hacerlo en la forma, conforme dispone el numeral 1) del art. 254 del Código de Procedimiento civil, circunstancia que impidió abrir la competencia de la Sala Civil Primera de la Corte Suprema; 2º) El ministro Armando Villafuerte Claros no ha sido tramitador ni relator en la causa a que se refiere el Auto Supremo Nº 060/03 pronunciado en el expediente Nº 191/2002, correspondiente al proceso contencioso seguido por el Ministerio de Defensa Nacional contra la Unidad de Registro Internacional de Buques (RIBB) y la Empresa ASESORIA Y GESTION NAVAL S.A.; 3º) por lo demás, según el mandato del art. 546 del Código civil, la nulidad o la anulabilidad deben ser pronunciadas judicialmente, lo que excluye la posibilidad de dilucidar tales cuestiones mediante arbitraje.

Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Proveído : Sucre, 19 de febrero de 2005.

Dra. Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
Vista, DOCUMENTO COMPLETO