Auto Supremo AS/0063/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2005

Fecha: 28-Feb-2005

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 63 Sucre 28 de febrero de 2005

DISTRITO: La Paz

PARTES : Ministerio Público y otro c/ Efraín Cruz Quintanilla.

Violación.



VISTOS: el recurso de casación de fs. 146-148, interpuesto por Efraín Cruz Quintanilla, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2005 de 12 de enero de 2005 cursante a fs. 140-141 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y como acusador particular la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Sub Alcaldía de Cotahuma de La Paz, contra el recurrente por la comisión del delito de violación previsto y sancionado por el Art. 308 del Código Penal, sus antecedentes y:

CONSIDERANDO: que el recurso de casación debe cumplir con los siguientes requisitos: 1) ser presentado dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista -Art. 417 del CPP-, b) citar el precedente contradictorio en el recurso de casación -Art. 416 del CPP-, y c) establecer la situación del hecho similar y precisar el sentido jurídico contradictorio entre el precedente y Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: que en el caso de autos el recurrente interpone el recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 7/2005 de 12 de enero de 2005 cursante a fs. 140-141, que declara improcedente el recurso de apelación restringida de fs. 121-122, y a la vez confirma la sentencia condenatoria en su contra, y como fundamento del presente recurso reitera lo expuesto en el recurso de apelación, observando defectos de la sentencia -Art. 370-1 del C.P.P.- y la no valoración de las pruebas, al no haberse dado curso a la exclusión probatoria que planteo sobre la prueba MP-5 y de la declaración del investigador asignado al caso -Art. 173 del CPP-, ello a su parecer -dice- viola sus derechos y garantías constitucionales, judiciales, principios del debido proceso, y de legalidad, y como precedentes contradictorios señala los Autos Supremos Nros. 54 de 17 de enero y 398 de 25 de julio ambos de 2001. El recurrente repite los mismos fundamentos del recurso de apelación restringida que fueron resueltos en el Auto de Vista impugnado, agregando de manera general la vulneración de sus garantías constitucionales, sin precisar las normas legales vulneradas, además que no especifica la contradicción existente entre el auto impugnado y los casos citados, para establecer el sentido jurídico, distinto que le hubiere dado el Tribunal de Alzada ante una situación de hecho similar en términos claros y precisos. Esta forma inadecuada de deducir el recurso de casación hace que el Tribunal de Casación no tenga abierta su competencia para conocer el mismo, omisión que no puede suplirse de oficio por ser base y sustento legal para la procedencia del recurso, de lo que se desprende que es inadmisible.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la facultad conferida por el Art. 59 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación de la segunda parte del Art. 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Efraín Cruz Quintanilla a fs. 146-148 de obrados.

Regístrese y devuélvanse actuados al Tribunal de Alzada.

Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.

Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.

Sucre 28 de febrero de 2005

Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
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