Juristeca
Juristeca País
    Auto Supremo AS/0034/2005
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0034/2005

    Fecha: 11-Mar-2005

    Error al cargar el documento

    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • VISTOS: Los recursos de casación en el fondo y en la forma de fs
    • Sobre el recurso de casación y nulidad de los demandados
    • Puntualizan que el Tribunal Ad quem al pretender que se incluya en la sentencia apelada
    • Asimismo, señalan que la decisión adoptada en el Auto de Vista recurrido, no se circunscribe
    • En virtud a los argumentos expuestos, solicitan que "el Tribunal Supremo case el Auto recurrido
    • Afirman que no existe una causa concreta para que en apelación, el Ad quem, haya
    • En base a estos argumentos solicita que se case el Auto de Vista recurrido y
    • CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal ha establecido de manera reiterada que el
    • En ese orden de ideas, cabe precisar que la finalidad del recurso de casación en
    • Por ello, conviene precisar que uno de los requisitos consignados en el artículo 258, específicamente
    • CONSIDERANDO: Que, dentro del contexto jurisprudencial y normativo anteriormente referido, en contraste con los argumentos
    • En efecto, los recurrentes de manera general intentaron cumplir con la exigencia legal anteriormente descrita,
    • Por otro lado, se advierte que existe una percepción equivocada o confusa entre los alcances
    • En consecuencia, en virtud a los argumentos expuestos, se concluye que al no cumplirse con
    • POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la
    • En la vía disciplinaria se llama la atención al Juez de la causa y a
    • Relator:Ministro Julio Ortiz Linares
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado: Dr. Julio Ortiz Linares
    • Dr. Eddy W. Fernández Gutiérrez
    • Dr. Juan José González Osio
    • Ma. del Rosario Vilar G
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil Segunda

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca