Auto Supremo AS/0047-C/2005
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0047-C/2005

Fecha: 07-Abr-2005

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO COMPLEMENTARIO S/Nº Sucre, 7 de Abril de 2005

CORRESPONDE AL A.S. Nº 47

DISTRITO : Chuquisaca PROCESO: Ordinario sobre reconocimiento de mejor derecho propietario

PARTES : Carlos Ocampo P. y otra c/ Juan Vargas y otra

 

VISTOS: La solicitud de regulación de honorario profesional de fs. 249, presentada por Juan Vargas Sánchez y Eulogia Daza de Vargas.

Que el Auto Supremo Nº 47 de 23 de marzo de 2005, pronunciado dentro de la presente causa, declara infundado el recurso de casación interpuesto por Carlos Ocampo Pérez y María Magdalena Nava de Ocampo, condenando en costas a la parte recurrente, conforme previene el art. 273 del Cód. de Pdto. Civ.

Por tanto, encontrándose comprendido en las costas el honorario profesional de abogado, se regula el mismo en la suma de bolivianos quinientos, cuyo pago mandará hacer efectivo el tribunal de alzada.

Firmado : Dr. Armando Villafuerte Claros.

Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez.

Dr. Julio Ortiz Linares.

Dr. Beatriz Sandoval de Capobianco.

Proveído : Sucre, 7 de abril de 2005.

Patricia Parada Loras.

Secretaria de Cámara de la Sala Civil Primera.
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