SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 119 Sucre 23 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES : Matilde Carola Carrión Vda. de Toledo c/ Oscar Benitez
Martinez. Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 169 interpuesto por Oscar Benitez Martínez, impugnando el Auto de Vista Nº 201 de 16 de julio de 2004 de fojas 154 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Matilde Carola Carrión viuda de Toledo contra el recurrente, por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz pronunció la sentencia de fojas 73 a 80, declarando a Oscar Benitez Martínez autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a 4 años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas, daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de sentencia. Esa resolución fue objeto del recurso de apelación restringida de fojas 84 a 86 y resuelto por Auto de Vista de fojas 154 a 156, que declaró procedente el recurso interpuesto, reduciendo la pena de 4 a 3 años de reclusión. A su vez, el Auto de Vista mencionado fue impugnado por el recurso de casación de fojas 165 a 169 siendo admitido por Auto Supremo de fojas 174.
CONSIDERANDO: que Oscar Benitez Martínez en su recurso de casación de fojas 165 a 169 manifiesta que la sentencia de fojas 73 a 80 y el Auto de Vista de fojas 154 a 156 han incurrido en la violación de los numerales 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. Añade que es propietario del terreno en disputa del que se encuentra en posesión y donde ha realizado mejoras; al respecto invoca la Sentencia Constitucional Nº 944/2002-R, que se señala: que para que surta efecto la tutela requerida por el Amparo Constitucional deben concurrir dos elementos: 1) el derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, y 2) la evidencia, de que los recurridos no están en posesión del bien inmueble. Aspectos que son totalmente ajenos a los puntos recurridos que impiden establecer la contradicción jurídica.
El recurrente, manifiesta también que la sentencia se basó en hechos inexistentes, ya que la querellante desapareció por mucho tiempo por lo que no estuvo en posesión del bien; que además toda la prueba no llegó ha demostrar el existencia del despojo, ni se valoró la prueba para llegar a dictar la sentencia condenatoria de 4 años; sobre dichos puntos no invoca precedente contradictorio.
Finalmente indica que la sentencia carece de fundamentación pues no expresa los motivos de hecho y derecho siendo la misma insuficiente y contradictoria, incumpliendo así el artículo 124 de la Ley Nº 1970. Al respecto, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto de Vista 23 de abril de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el delito de despojo, en el cual la Corte Ad quem anuló la sentencia del inferior por la falta de descripción y explicación de la conducta antijurídica, culpable y punible que llevó a determinar que la recurrente cometió el delito de despojo, incurriendo así en el defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5) del N.C.P.P. Se olvida que la fundamentación fáctica debe contener el argumento probatorio, descriptivo e intelectiva, como la valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: que, el recurrente no distingue la falta de fundamento de una sentencia, de la insuficiencia de la motivación de la resolución o del argumento contradictorio de la sentencia, tres defectos distintos que se encuentran prescritos en el inciso 5) del artículo 370 de la Ley Nº 1970. Oscar Benitez utiliza indiscriminadamente esos vicios de sentencia sin diferenciar cada uno de ellos.
Que revisada la sentencia de fojas 73 a 80, la misma fue modificada por el Auto de Vista de fojas 154 a 156 reduciendo la pena de 4 a 3 años de reclusión, aspecto que no fue impugnado, los otros puntos que fueron confirmados no contradicen al Auto de Vista de 23 de abril de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz invocado como precedente contradictorio. De manera que, el recurrente no ha precisado en términos claros y concretos el sentido jurídico contradictorio, situación que conlleva a que el recurso de casación sea declarado infundado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sandoval Parada por convocatoria a fs. 184 y con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 165 a 169 que impugnaba el Auto de Vista de fojas 154 a 156 de obrados.
No participa la Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal a fs. 182.
La Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada a fs. 180 fue de voto disidente, siendo su criterio por dejar sin efecto el Auto de Vista.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Sucre 23 de abril de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 119 Sucre 23 de abril de 2005
DISTRITO: Santa Cruz.
PARTES : Matilde Carola Carrión Vda. de Toledo c/ Oscar Benitez
Martinez. Despojo.
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 165 a 169 interpuesto por Oscar Benitez Martínez, impugnando el Auto de Vista Nº 201 de 16 de julio de 2004 de fojas 154 a 156, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Matilde Carola Carrión viuda de Toledo contra el recurrente, por la comisión del delito de despojo, previsto y sancionado por el artículo 351 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que el Juez Tercero de Sentencia de Santa Cruz pronunció la sentencia de fojas 73 a 80, declarando a Oscar Benitez Martínez autor del delito de despojo incurso en el artículo 351 del Código Penal, condenándole a 4 años de privación de libertad a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz, más el pago de costas, daños y perjuicios que serán calificados en ejecución de sentencia. Esa resolución fue objeto del recurso de apelación restringida de fojas 84 a 86 y resuelto por Auto de Vista de fojas 154 a 156, que declaró procedente el recurso interpuesto, reduciendo la pena de 4 a 3 años de reclusión. A su vez, el Auto de Vista mencionado fue impugnado por el recurso de casación de fojas 165 a 169 siendo admitido por Auto Supremo de fojas 174.
CONSIDERANDO: que Oscar Benitez Martínez en su recurso de casación de fojas 165 a 169 manifiesta que la sentencia de fojas 73 a 80 y el Auto de Vista de fojas 154 a 156 han incurrido en la violación de los numerales 1), 5) y 6) del artículo 370 del Código de Procedimiento Penal. Añade que es propietario del terreno en disputa del que se encuentra en posesión y donde ha realizado mejoras; al respecto invoca la Sentencia Constitucional Nº 944/2002-R, que se señala: que para que surta efecto la tutela requerida por el Amparo Constitucional deben concurrir dos elementos: 1) el derecho de propiedad debidamente demostrado y no cuestionado, y 2) la evidencia, de que los recurridos no están en posesión del bien inmueble. Aspectos que son totalmente ajenos a los puntos recurridos que impiden establecer la contradicción jurídica.
El recurrente, manifiesta también que la sentencia se basó en hechos inexistentes, ya que la querellante desapareció por mucho tiempo por lo que no estuvo en posesión del bien; que además toda la prueba no llegó ha demostrar el existencia del despojo, ni se valoró la prueba para llegar a dictar la sentencia condenatoria de 4 años; sobre dichos puntos no invoca precedente contradictorio.
Finalmente indica que la sentencia carece de fundamentación pues no expresa los motivos de hecho y derecho siendo la misma insuficiente y contradictoria, incumpliendo así el artículo 124 de la Ley Nº 1970. Al respecto, invoca el precedente contradictorio contenido en el Auto de Vista 23 de abril de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el delito de despojo, en el cual la Corte Ad quem anuló la sentencia del inferior por la falta de descripción y explicación de la conducta antijurídica, culpable y punible que llevó a determinar que la recurrente cometió el delito de despojo, incurriendo así en el defecto de sentencia previsto en el artículo 370 inciso 5) del N.C.P.P. Se olvida que la fundamentación fáctica debe contener el argumento probatorio, descriptivo e intelectiva, como la valoración de la prueba.
CONSIDERANDO: que, el recurrente no distingue la falta de fundamento de una sentencia, de la insuficiencia de la motivación de la resolución o del argumento contradictorio de la sentencia, tres defectos distintos que se encuentran prescritos en el inciso 5) del artículo 370 de la Ley Nº 1970. Oscar Benitez utiliza indiscriminadamente esos vicios de sentencia sin diferenciar cada uno de ellos.
Que revisada la sentencia de fojas 73 a 80, la misma fue modificada por el Auto de Vista de fojas 154 a 156 reduciendo la pena de 4 a 3 años de reclusión, aspecto que no fue impugnado, los otros puntos que fueron confirmados no contradicen al Auto de Vista de 23 de abril de 2004 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la R. Corte Superior de Santa Cruz invocado como precedente contradictorio. De manera que, el recurrente no ha precisado en términos claros y concretos el sentido jurídico contradictorio, situación que conlleva a que el recurso de casación sea declarado infundado.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la intervención del Presidente y Ministro de la Sala Penal Segunda Dr. Héctor Sandoval Parada por convocatoria a fs. 184 y con la facultad conferida por el artículo 419 del Código de Procedimiento Penal declara INFUNDADO el recurso de casación de fojas 165 a 169 que impugnaba el Auto de Vista de fojas 154 a 156 de obrados.
No participa la Ministra de la Sala Penal Primera Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco por excusa declara legal a fs. 182.
La Ministra de la Sala Penal Segunda Dra. Rosario Canedo Justiniano convocada a fs. 180 fue de voto disidente, siendo su criterio por dejar sin efecto el Auto de Vista.
RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dr. Héctor Sandoval Parada.
Sucre 23 de abril de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.