SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 121 Sucre, 20 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Casia Javier.
Tráfico de sustancias controladas.
***********************************************************************************
VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 a 261, interpuesto por Rosa Casia Javier impugnando el Auto de Vista Nº 684/04 cursante a fojas 257 a 258 y vuelta dictado en fecha 29 de Octubre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que, si bien la impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no invocar ningún precedente contradictorio que abra la competencia del Tribunal Supremo para conocer la causa, cual emerge del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que establece: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista distados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema". Tampoco se observan defectos absolutos previstos en el artículo 169 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ni defectos de sentencia enunciados en el artículo 370 del citado cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Casia Javier impugnando el Auto de Vista Nº 684/04 dictado en fecha 29 de Octubre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veinte de abril de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: Nº 121 Sucre, 20 de abril de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Rosa Casia Javier.
Tráfico de sustancias controladas.
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 260 a 261, interpuesto por Rosa Casia Javier impugnando el Auto de Vista Nº 684/04 cursante a fojas 257 a 258 y vuelta dictado en fecha 29 de Octubre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el juicio oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el artículo 48 con relación al artículo 33 inciso m) de la Ley 1008, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que examinados los antecedentes del proceso, se concluye que, si bien la impetrante ha planteado los recursos que la ley le concede, cumpliendo los plazos señalados en los artículos 408 y 417 del Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación interpuesto no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, al no invocar ningún precedente contradictorio que abra la competencia del Tribunal Supremo para conocer la causa, cual emerge del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal que establece: "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista distados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema". Tampoco se observan defectos absolutos previstos en el artículo 169 del Nuevo Código de Procedimiento Penal, ni defectos de sentencia enunciados en el artículo 370 del citado cuerpo legal.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Rosa Casia Javier impugnando el Auto de Vista Nº 684/04 dictado en fecha 29 de Octubre de 2004 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Fdo. Dr. Héctor Sandoval Parada
Dra. Rosario Canedo Justiniano
Sucre, veinte de abril de dos mil cinco.
Proveído.- David Baptista Velásquez - Secretario de Cámara.