SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 70/2005 FECHA:13 de mayo de 2005
EXP. N°: 91/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Hilarión Díaz Flores contra Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 86 a 95 vuelta presentada por Hilarión Díaz Flores en la que impugna la Resolución Municipal N° 0475/2004 de 24 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO: Que sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos contra las resoluciones que emanan de actos administrativos generados por los Gobiernos Municipales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado por declinar tales procesos para su conocimiento por la correspondiente Corte Superior de Justicia a la que corresponda el Gobierno Municipal demandado, como se tiene expuesto y resuelto en el Auto Supremo Nº 62/2002 de 17 de julio de 2002, cuya ratio decidendi es conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía.
Que la interposición de la presente demanda, no priva al impetrante de las facultades que la Ley le concede para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales e interponer el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo que agota el procedimiento administrativo municipal cual prevén los artículos 142 y 143 de la Ley de Municipalidades.
POR TANTO: En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
Las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano fueron de voto disidente.
No interviene el Ministro Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Alberto Ruiz Pérez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Sofía L. Fiengo S.
AUTO SUPREMO: 70/2005 FECHA:13 de mayo de 2005
EXP. N°: 91/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Hilarión Díaz Flores contra Honorable Alcaldía Municipal de La Paz.
VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa de fojas 86 a 95 vuelta presentada por Hilarión Díaz Flores en la que impugna la Resolución Municipal N° 0475/2004 de 24 de diciembre de 2004, y
CONSIDERANDO: Que sobre la competencia para el conocimiento de los procesos contencioso administrativos contra las resoluciones que emanan de actos administrativos generados por los Gobiernos Municipales, el Tribunal Supremo de Justicia se ha pronunciado por declinar tales procesos para su conocimiento por la correspondiente Corte Superior de Justicia a la que corresponda el Gobierno Municipal demandado, como se tiene expuesto y resuelto en el Auto Supremo Nº 62/2002 de 17 de julio de 2002, cuya ratio decidendi es conceder el acceso a la justicia a los ciudadanos de una determinada circunscripción municipal, poniendo el servicio de justicia a su alcance en términos de inmediatez, concentración y economía.
Que la interposición de la presente demanda, no priva al impetrante de las facultades que la Ley le concede para hacer valer sus derechos ante los órganos jurisdiccionales e interponer el proceso contencioso administrativo contra un acto administrativo que agota el procedimiento administrativo municipal cual prevén los artículos 142 y 143 de la Ley de Municipalidades.
POR TANTO: En Sala Plena, la Corte Suprema de Justicia, DECLINA competencia en el caso formulado y dispone su remisión a la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, para que tome conocimiento del proceso y resuelva lo que fuera de ley.
Las Ministras Emilse Ardaya Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano fueron de voto disidente.
No interviene el Ministro Héctor Sandoval Parada por encontrarse con licencia.
Regístrese.
Firmado: Eduardo Rodríguez Veltzé
Armando Villafuerte Claros
Jaime Ampuero García
Emilse Ardaya Gutiérrez
Carlos Rocha Orosco
Alberto Ruiz Pérez
Beatriz Sandoval de Capobianco
Juan José González Osio
Julio Ortiz Linares
Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
Rosario Canedo Justiniano
Firmado: Sofía L. Fiengo S.