SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 164 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Fernando Esteban Sarmiento Seleme c/ Juan Antonio
Suárez Bowles. Estafa y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 204 a 205 y 215 a 217 interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme y Juan Antonio Suárez Bowles, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 406 de 5 de noviembre de 2004 de fojas 193 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Esteban Sarmiento Seleme contra Juan Antonio Suárez Bowles por el delito de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículo 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. De modo que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando las características del mismo en el Auto de Vista impugnado; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Fernando Esteban Sarmiento Seleme, impugnando el Auto de Vista de fojas 193 a 194, denuncia que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, ni el Tribunal de Apelación valoraron la prueba testifical y documental; al respecto adjunta como precedente contradictorio el mismo Auto de Vista que es objeto de impugnación y el Auto Supremo de 26 de noviembre de 2003. En consecuencia, el recurrente no cumple con el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", de donde se desprende que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible.
CONSIDERANDO: que Juan Antonio Suárez Bowles denuncia que el Auto de Vista de 193 a 194 impugnado ha violado el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, ya que en el recurso de apelación restringida se solicitó la fundamentación oral; sin embargo, la Sala Penal Primera no señaló audiencia para dicha fundamentación, omisión que constituye defecto absoluto según mandato del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal que afecta al debido proceso, previsto en el artículo 16 parágrafo 1) y 4) de la Constitución Política del Estado; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 204 a 205 y ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 215 a 217. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 193 a 194 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 19 de mayo de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: No. 164 Sucre 19 de mayo de 2005
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES : Fernando Esteban Sarmiento Seleme c/ Juan Antonio
Suárez Bowles. Estafa y otro.
VISTOS: los recursos de casación de fojas 204 a 205 y 215 a 217 interpuesto por Fernando Esteban Sarmiento Seleme y Juan Antonio Suárez Bowles, respectivamente, impugnando el Auto de Vista Nº 406 de 5 de noviembre de 2004 de fojas 193 a 194, pronunciado por la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Fernando Esteban Sarmiento Seleme contra Juan Antonio Suárez Bowles por el delito de estafa y estelionato, previstos y sancionados por los artículo 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que, para que el Tribunal de Casación declare la admisibilidad del recurso de casación es necesario cumplir los requisitos formales exigidos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal. De modo que el recurrente debe interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
Que, en el recurso de casación se debe individualizar el hecho, puntualizando las características del mismo en el Auto de Vista impugnado; a su vez, se debe particularizar otro hecho similar, describiendo sus propiedades en el precedente invocado. Por otro lado, se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en sentido contradictorio en el Auto de Vista cuestionado y el precedente invocado. Esta actividad procesal de comparación de hechos similares y de contrastación de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse con claridad, cumpliendo el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: que Fernando Esteban Sarmiento Seleme, impugnando el Auto de Vista de fojas 193 a 194, denuncia que el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal de Santa Cruz, ni el Tribunal de Apelación valoraron la prueba testifical y documental; al respecto adjunta como precedente contradictorio el mismo Auto de Vista que es objeto de impugnación y el Auto Supremo de 26 de noviembre de 2003. En consecuencia, el recurrente no cumple con el mandato del artículo 417 del Código de Procedimiento Penal que a la letra dice: "En el recurso se señalará la contradicción en términos precisos", de donde se desprende que el recurso de casación debe ser declarado inadmisible.
CONSIDERANDO: que Juan Antonio Suárez Bowles denuncia que el Auto de Vista de 193 a 194 impugnado ha violado el artículo 411 del Código de Procedimiento Penal, ya que en el recurso de apelación restringida se solicitó la fundamentación oral; sin embargo, la Sala Penal Primera no señaló audiencia para dicha fundamentación, omisión que constituye defecto absoluto según mandato del artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal que afecta al debido proceso, previsto en el artículo 16 parágrafo 1) y 4) de la Constitución Política del Estado; al respecto invoca el Auto Supremo Nº 344 de 17 de septiembre de 2002.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, aplicando los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto de fojas 204 a 205 y ADMISIBLE el recurso de casación de fojas 215 a 217. Asimismo, cumpliendo el artículo 418 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, se dispone que por Secretaría de Cámara se haga conocer a las Salas Penales de las Cortes de Justicia del país fotocopias del Auto de Vista de fojas 193 a 194 y el presente Auto Supremo.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Jaime Ampuero García.
Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé.
Sucre 19 de mayo de 2005
Proveído.- Ruth Burgos Bonilla - Secretaria de Cámara.